15/Jun/05 4:33
Notas de Venta por $100 o más !!!!
[color=blue:0da46b86ed] Conforme a la regla 2.4.15 de la RMF2005:
"Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal.
[u:0da46b86ed]Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de 100.00 pesos."[/u:0da46b86ed]
¿ENTONCES, LOS REPECOS, NO ESTAN OBLIGADOS A EXPEDIR NOTITAS (COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS) CUANDO EL IMPORTE DE LA OPERACION SEA MENOR DE 100.00 PESOS, YA QUE, SUS OPERACIONES ESTAN EN BASE AL ART.29 QUINTO PARRAFO, O SEA, CON EL PUBLICO EN GENERAL???
¡QUE OPINAN USTEDES!
¡Saludos a Todos!!!
Silvestre®
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