14/Jun/05 19:15
enrique:
Recuerda que los pagos al extranjero son deducibles sin necesidad del comprobante, siempre que expidas la constancia de pagos al extranjero ( formato 28 ).
El problema más grave que veo aquí es que tienes que checar muy bien el régimen de pagos al extranjero, y el tratado para evitar la doble tributación con el país de donde compraste el software, ya que es muy probable que debas retener impuesto, pues éste también es requisito para deducción.
En cuanto a que si es una importación, te comento que existen dos criterios distintos, uno establece que como es un bien intangible, que no es necesario pagar impuesto de importación; sin embargo, el otro criterio establece que como la ley aduanera habla de que pagan impuesto de importación las mercancías, parece que aún cuando sea por Internet la transmisión del bien, éste se sigue considerando mercancía.
Este tema es bastante delicado. Lo he visto en la práctica y más que darte una recomendación, prefiero exponerte únicamente los elementos más a manera de orientación. Es algo delicado y no me atrevo a darte una recomendación sin conocer a fondo todos los elementos de tu caso como contratos, condiciones de uso, condiciones de pago, etc. Todos estos elementos tienen que ver para definir el tratamiento de esta adquisición.
Espero que mi aportación no te haya confundido más, como te digo, mi intención es solamente exponerte los criterios que existen.
Chao!
MF
:)