Disculpen mi ignorancia pero tengo la duda de como contabilizar el credito diesel para el sector agricola segun el Art. 17-Estímulos Fiscales para 2005 de la Ley de Ingresos fraccion VII inciso b, donde especifica que se podrá acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisicion mas el iva, por el factor de .355. Mi duda es si llevo a gastos el monto de la adquisición menos lo que salga de acreditar lo del factor.?? y el monto del acreditamiento ??