12/Jun/05 13:31
QUE ME DICEN DE ESTO??
SALUDOS
¿Los saldos a favor de IVA, se pueden compensar contra las cantidades que resulten a cargo de este mismo impuesto, es decir, IVA contra IVA?
Respuesta
No, en virtud de que conforme al artículo 6 de la Ley, los saldos a favor de IVA sólo podrán acreditarse contra el propio IVA a cargo, que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.
Fundamento legal: Artículo 6 Ley del Impuesto al Valor Agregado.
¿Son susceptibles de compensación universal, los saldo a favor de IVA, contra otros impuestos federales?
Respuesta
Resulta procedente la compensación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 23 del Código, y las reglas 2.2.5. y 2.2.7. de la RMF.
Fundamento legal: Artículo 23 Código Fiscal de la Federación y Reglas 2.2.5. y 2.2.7. de la RMF
¿Es procedente de compensación un saldo a favor de IVA de un ejercicio posterior contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a ejercicios anteriores?
Respuesta
En estos casos sí es procedente la compensación, con base a un criterio del Comité de Normatividad del SAT.
Fundamento legal: Artículo 23 Código Fiscal de la Federación, Criterio “Compensación de IVA”81/2001/IVA.
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