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11/Jun/05 14:22
asesoria en compensacion

tengo diferencia a pagar de iva del mes de febrero 2004 sin embargo tengo saldo a favor de isr de ejercicio 2003 puedo compensar ahora ese saldo contra el iva a pagar de febrero 2004
 

 
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jesustorres
Soldado

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11/Jun/05 17:35

Si se puede!!!
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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12/Jun/05 13:03

Hola Jesús, esta compensación que deseas hacer si se puede.
Para mayor información en la página del sat, en el rubro de compensación universal,hay un cuadro donde se anota que impuesto que puede compensar otro impuesto, chécalo y yo creo que te quedará mas claro. Saludos....
 
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AlejandraBM
Soldado

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12/Jun/05 13:18
Re: asesoria en compensacion

Estoy de acuerdo con Ale, y verfica los plazos de presentación del aviso

Saludos
 
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cpdan
Capitán Segundo

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12/Jun/05 13:21

Y LA FIGURA DEL ACREDITAMIENTO DONDE LA DEJAMOS, NO ES MAS FACIL QUE COMPENSAR?, ES PROCEDENTE O NO ?

QUE OPINAN ?
 
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lobozac
General Brigadier

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12/Jun/05 13:31

QUE ME DICEN DE ESTO??

SALUDOS



¿Los saldos a favor de IVA, se pueden compensar contra las cantidades que resulten a cargo de este mismo impuesto, es decir, IVA contra IVA?

Respuesta

No, en virtud de que conforme al artículo 6 de la Ley, los saldos a favor de IVA sólo podrán acreditarse contra el propio IVA a cargo, que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

Fundamento legal: Artículo 6 Ley del Impuesto al Valor Agregado.



¿Son susceptibles de compensación universal, los saldo a favor de IVA, contra otros impuestos federales?

Respuesta

Resulta procedente la compensación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 23 del Código, y las reglas 2.2.5. y 2.2.7. de la RMF.

Fundamento legal: Artículo 23 Código Fiscal de la Federación y Reglas 2.2.5. y 2.2.7. de la RMF


¿Es procedente de compensación un saldo a favor de IVA de un ejercicio posterior contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a ejercicios anteriores?

Respuesta

En estos casos sí es procedente la compensación, con base a un criterio del Comité de Normatividad del SAT.

Fundamento legal: Artículo 23 Código Fiscal de la Federación, Criterio “Compensación de IVA”81/2001/IVA.
 
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lobozac
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