10/Jun/05 16:24
UNA PERSONA FISICA DEDICADA A LA CONSTRUCCION A SIDO CONTRATADA PARA TERMINAR DE CONSTRUIR UNA CASA, QUE SERVIRA PARA DAR ALBERGUE A PERSONAS DESAMPARADAS Y NIÑOS DELA CALLE, LOS ENCARGADOS DE ESTA CASA A.C...NO QUIEREN PAGAR EL IVA..CON EL ARGUMENTO DE QUE ELLOS ESTAN EXENTOS DE ESTE IMPUESTO Y ADEMAS DE QUE DICHA CONSTRUCCION SERA DESTINADA PARA VIVIENDA DE LAS PERSONAS ANTERIORMENTE SEÑALADAS.....DEBEN PAGAR EL IVA POR LA CONSTRUCCION QUE ELLOS REQUIEREN ?
UNOS VIENEN...OTROS SE VAN
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chelino
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10/Jun/05 16:59
IVA A UNA A.C.
Mira si es usada como casa habitación no le tiene porque cobrar el IVA, sin embargo esto solo lo podemos determinar mediante el permiso de construccion, ya que alli es donde viene el proposito del bien inmueble.
Si en los permisos de construcción viene establecido que la casa será usada para casa habitación. no se les cobra el IVA en caso de que tenga otro objetivo la casa tendras que cobrar el IVA.
Ahora bien te aconsejo que cheques los criterios del SAT, porque si bien es una casa habitación como tal, tambien es cierto que va a ser de una persona moral.
Pero redundo en lo mismo, habria que revisar los permisos de contrsuccion.
Saludos
Luis Morales
luikb.morales@gmail.com
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luikb
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12/Jun/05 0:22
Si encuadras en el art. 21A del RIVA, no hay Iva.
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
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12/Jun/05 11:57
Re: IVA A UNA A.C.
Yo difero de lo comentado antes, la exención es para la enajenación de casas habitación y en éste caso hablamos de una remodelación o terminación de una casa habitación, la exención es para el acto y en este caso la persona que esta terminando la casa esta realizando una acto o activiadad distinta a enajenar casa, su actividad es la de construcción, asi que dede mi punto de vista si grava.
Lo mejor seria para que el constructor no se meta en un problema que despues no le va a ayudar la AC, es que realice una consulta al SAT y se quite de problemas
Saludos
'El futuro no es de quienes los saben todo, si no de quienes constantemente estan aprendiendo'
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cpdan
Capitán Segundo
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12/Jun/05 13:00
COMPAÑERO, TAL VEZ LA A.C. ESTE EXENTO DE IVA PERO ELLOS MANDAN ESTE IVA DIRECTO AL GASTO Y NO AL IVA ACREDITABLE AHORA BIEN EL CONSTRUCTOR SI TIENE QUE DECLARAR IVA CAUSADO QUE COBRA Y SI NO LO HACE PUES LA FACTURA QUE EXPIDA ESTARA MAL.
SALUDOS
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businessmark
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12/Jun/05 22:07
Por favor lean el 21A del RIVA.
Están opinando sin fundamento, ya se habia tratado en topicos anteriores.
No hay Iva en la operación, si factura los materiales y la mano de obra en forma conjunta.
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
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13/Jun/05 9:04
Re: IVA A UNA A.C.
yo opino que depende mucho el tratamiento en lo que se este entendiendo por "terminar de construir" ¿te refieres a que esta haciendo cualquier otra cosa que no se trata de la obra negra? tal como acabados? porque si no es obra negra eso si gravaria iva. por favor checa el criterio 26/20001/iva en la compilacion de criterios del SAT. y ahi te dice basicamente que los servicios parciales (lo que no es obra negra) ya no se considera construccion por no estar adherido al suelo y por lo tanto grava iva
ojala te ayude
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demonguard
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13/Jun/05 12:15
Re: IVA A UNA A.C.
Creo que con el termino "terminar de construir" se quiere referir al hecho de que esta todavia en obra negra.
Ahora bien, como dice mem, la construccion es exenta del IVA, hasta los acabados finales si los hace la misma persona o constructora.
En el caso de que esta persona contrate a otra para terminar esta debera de cobrar el IVA a quien lo contrató.
Ahora bien como dice demonguard si el termino "Terminar de construir" se refiere solamente a los detalles y acabados, estos son gravados al 15%, porque no es ni construccion, ni venta, sería una remodelación y/o un servicio parcial.
Saludos
Luis Morales
luikb.morales@gmail.com
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luikb
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