TENGO UN PROBLEMA ME LLEGO UNA FACTURA DE UN TRASLADO DE LAREDO A AGS, PERO LA RETENCION DE LA FACTURA ES DEL 10% IVA DEBERIA SER DEL 4% ?? NO DEL 10% O HAY ALGUN FUNDAMENTO POR LA CUAL ME ESTAN FACTURANDO CON ESTA RETENCION??
Las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 1o.-A,
fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, así como la Federación y sus organismos descentralizados, por los servicios de autotransporte terrestre de bienes que reciban, efectuarán la retención del IVA aplicando la tasa de 4% al valor de la contraprestación efectivamente pagada por la prestación del referido servicio
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
de acuerdo al articulo 1-A de la ley del iva dice estan obligados a la retencion del impuesto que se les traslade, los que se encuentren en ciertos supuestos, entre ellos el inciso C dice Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes.. entiendase la retencion del impuesto que se tralade el importe total del iva que se cobre.
mas sin embargo en el ultimo parrafo del mismo articulo 1-A menciona que el ejecutivo federal podroa autorizar una retencion menor, al cual en la esolucion miscelanea a venido publicando la retencion del 4 % existente hasta hoy en dia...
recuerden que la resolucion miscelanea no puede estar por encima de la ley del iva. ya que esta solo genera derechos NO OBLIGACIONES el fundamento de esta retencion sin tomar en cuenta la plasmada en la resolucion miscelanea seria
LIVA Artículo 2o.-
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
CABE DESTACAR QUE LO MISMO PASARIA CON LAS RETENCIONES DE HONOR.Y ARREND. SI NO SE ESCOGERIA LA DE LA RESOLUCION MISCELANEA SERIA LA RETENCION DEL 15%....