10/Jun/05 13:09
Riggo:
Sobre este tema te encontraras varios topicos que han habido anteriormente, del cual te reenvío textualmente una de las opiniones que hice en su momento, así como la dirección de la misma.
http://www.fiscalia.com/postp56737.html&highlight=#56737
Ese es el problema que actualmente tienen las autoridades y que se ha estado manifestando de acuerdo a que varias empresas tienen registrados a los trabajadores con dos salarios minimos.
Ver el topico que presente adjunto
http://www.fiscalia.com/posts10199-0.html
También hago referencia el artículo 28 LSS
Que a la letra dice:
ARTICULO 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base decotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como Límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
Además en el artículo 9 LSS en parrafo primero
Dice:
"Las disposiciones fiscales de esta ley establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones en las mismas,..."
Aqui con esto se refiere a que se le dara el tratamiento de acuerdo a los ingresos, tamaño y proporciones del Patrón.
Ejemplo:
Persona fisica Contratista:
No tiene los Ingresos que una empresa Moral Contratista.
Por lo tanto los Sueldos pueden variar entre ambos aun siendo del mismo giro.
JleeGlz
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes '
Sir ISAAC NEWTON