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10/Jun/05 9:24
Incapacidad por maternidad

Buenos días.

Tengo un caso de una trabajadora que incia actividades en mi empresa en noviembre de 2004 y ella veia de una agencia con fecha de ingreso 30/09/2004. Tiene una incapacidad por maternidad apartir del 24/02/05 y vino por su pago de nómina debido al que instituto mexicano del seguro social no le cubrio las cuotas por maternidad debido a que no tiene cubiertas sus 36 semanas.
Yo tengo mis dudas si antes de ingresar a la agencia estuvo trabajando.
Como podria verificarlo.
Y en caso de proceder al pago de su nomina como lo manejo? Ya que no me habia sucedido una situación de este tipo.
Al imss si descuento sus incapacidades?
En el pago de nomina como le puedo hacer ya que yo pago semalmente y cierro los periodos?

Ojala me puedad ayudar.

Salugos
 
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alflores
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10/Jun/05 14:48
Re: Incapacidad por maternidad

asi es tienes que pagarle sin deduccion alguna todo integro .
 
vive el hoy al maximo como si fuese el ultimo .
 
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CRUZAL
Sargento Segundo

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11/Jun/05 11:13
Re: Incapacidad por maternidad

[quote:1663ff8f6c="alflores"]Una duda, el pago por concepto de incapacidad tendria que pagarselo integro sin deducción de impuestos, y me afectaria como parte integrante al imss, o que concepto debo manejar?[/quote:1663ff8f6c]

ya respondieron una parte del cuestionamiento, el relativo a que se debe pagar sin deducción alguna por asi disponerlo LSS ("salario íntegro, 103, segundo párrafo y 170-II y V LFT), considerando que el salario que debe servir de base debe ser el SBC, ya que de tener derecho al subsidio sería sobre el que se le pagaría...

lo que me encantaría es que alguien nos pudiera comentar la otra parte de la pregunta, ¿integra dicho pago al IMSS?, porque me parece no se contempla dentro de los conceptos que se exluyen en el 27 de LSS, es decir, de considerarse como integrable al salario y reportar variabilidad por dicho pago, ¿bajo que concepto se paga?, ¿subsidio por maternidad?..
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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11/Jun/05 12:19

:| Buenos dias. De esos casos raros. Seria conveniente plasmarlo en un plan de prev. social el conncepto de pago de subsidios x enfermedad o maternidad. De esta forma NO ontegrarian al SBC. Salut, El Lic.
 
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pepesoto
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13/Jun/05 7:24
Re: Incapacidad por maternidad

Buenos días, por obviedad yo no integraría esa cantidad ya que en ninguna parte se está percibiendo algo adicional al salario, y el salario ya está dentro del factor de integración (1.0000).

Días trabajados 275
+Días vacaciones 6
+Días incapacidad 84
=Total días 365

Aún y sin contar con un plan de previsión social no lo integraría.

Saludos....
 
Joel.
 
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JOELMORA
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13/Jun/05 10:35

oye Joel, coincido contigo que lo que paga el patrón es el Salario Integro y que por ello no debierá integrarse, empero, si Salario es el pago por un servicio prestado y en el caso planteado no hay prestación resulta que lo que se esta pagando no puede ser Salario, si no un Subsidio de ahí deriva mi duda...

de hecho literalmente el 101 de LSS dice lo siguiente; "La asegurada tendrá derecho durante el emabarazo y el puerperio a un subsidio..."

igualmente el 103 de LSS dice; "El goce por parte de la asegurada del subsidio...., exime al patrón del pago del salarí íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites estavlecidos por esta Ley."

de aquí se desprende otra situación, en caso de que la Madre trabajadora perciba un salario mayor a lo que establece como tope la LSS el IMSS paga la incapacidad sobre el salario tope, deviendo el patrón pagar la diferencia entre el subsidio topado y el Salario Integro que refiere el 170-V de LFT.

de cualquier forma me parece que tu conclusión es la correcta al establecer lo siguiente;

1.- si lo paga el seguro es SUBSIDIO por asi disponerlo LSS (101 y 103) y

2.- si lo paga el patrón es Salario por disposición expresa de LFT (170) y por lo tanto no integrable a efectos de IMSS.

¿de acuerdo Joel?...

saludos... y espero que a alflores le haya sido de utilidad lo aquí expresado...
 
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sosgtorreon
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13/Jun/05 13:33
Re: Incapacidad por maternidad

[quote:93fe9eac89="CRUZAL"]asi es tienes que pagarle sin deduccion alguna todo integro .[/quote:93fe9eac89]


para pepesoto y sosgtorreon
1.- al no ser un pago que el imss realice, toda la carga( laboral y fiscal)queda a cargo del patron. por lo tanto yo no lo pagaria en base a su salario diario integrado este es solo para efectos del imss. ¿o no..?
2.- salario integro (¿¿¿¿¿sin impuestos ???), salario es la cantidad que paga la empresa a la cual se le deducen los impuestos correspondientes, no se si a lo que se refieran es al neto pagado. Cuando el IMSS paga la incapacidad no deduce impuestos (no tiene base gravable conta la cual comparar, y supongo que tendra un fundamento legal para aplicarlo de esta forma) la empresa al no pagar estos dias tampoco deduce impuestos y estas cantidades no se acumulan para su base gravable anual. sin embargo si lo paga la empresa se tendria que acumular al ingreso gravable por lo que considero que si se le descontarian su ISPT, solamente que dicho pago como bien dijo alguien lo tenga integrado en su plan de prev. social y cumpla con los limites que la LISR nos maneja para que sea libre de impuestos (ISR)
3.- otro tratamiento seria el pago de las cuotas obrero. ya que la empresa la contar con la incapacidad esta en su derecho de en aplicarla al sua y este deducir las cuotas obrero patronales (ya de por si la empresa tiene que pagar los dias subsidiados) por lo tanto creo que ya no se le descontarian las cuotas correspondientes al trabajador por esos periodos amparados por las incapacidades. (logico no las estas pagando tampoco)
¿ que piensan ??
 
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fellini
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13/Jun/05 19:49

:| Buenas tardes. Que haria lo mismo que dije en mi enterior mensaje. Al estar dentro de la prev. social, NO causa Isr a salarios (cuidando los limites que la misma leyISR nos marca). Salut, El Lic.
 
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pepesoto
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21/Jun/05 12:20
Re: Incapacidad por maternidad

buenos dias! me interesa mucho este tema por que en mi empresa se dio el caso que se contrato a una mujer ya embarazada! aqui la evrdad no se exigen pruebas de embarazo, y ayer tuve la visita de una persona del ims y me comento todo esto que uds mencionan, pero mi pregunta es en un caso de tener una empleada que no cumpla con las semanas que estipula el imss para recibir el pago de la incapacidad, quien es el que me notifica a mi como empresa que yo soy el responsable de dar el pago de esos dias a mi empleada? gracias!
 
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ANGELICA_JARA
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21/Jun/05 20:22

:| Buenas noches. Lo va a ser tu misma empleada al no poder cobrar sus incapacidades... Saluti, El Lic.
 
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pepesoto
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