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09/Jun/05 17:57
CAS de Intermedio se puede acreditar impto estatal

Estimados Amigos

Una pregunta más que me atrevo solicitar y que agradezco anticipadamente su colaboración.

El CAS se puede acreditar contra el ISR, pero la pregunta se puede acreditar contra el Impuesto del 5% Estatal y si se puede cual sería la fundamentación.


Muchas Gracias
 
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LAEMI
Soldado

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09/Jun/05 18:54

otra vez te comento que va de acuerdo a la legislación que establecio el estado para tal impuesto.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
Capitán Primero

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09/Jun/05 19:15

EL FORMATO "EN GENERAL" PARA TODO EL PAIS, NO CONTEMPLA LA REDUCCION DEL CAS CONTRA "EL 5%" PERO ES PORQUE DENTRO DEL JUEGO MATEMATICO ENTRE EL ART 127 Y EL 136 BIS DE LISR YA SE DISMINUYE Y CUANDO LLEGAS AL CAMPO h.PAGO PROVISIONAL CONFORME AL ARTÍCULO 127 DELA LISR ( impuesto del periodo menos pagos efectuadosen los meses anteriores, incluyendo los realizados a la Entidad Federativa )
DE LA HOJA 15-A LO CONSIDERAS Y EN PAPELES DE TRABAJO SE CONTROLA

PERO ESPEREMOS OTRAS OPINIONES

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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09/Jun/05 19:15

EL FORMATO "EN GENERAL" PARA TODO EL PAIS, NO CONTEMPLA LA REDUCCION DEL CAS CONTRA "EL 5%" PERO ES PORQUE DENTRO DEL JUEGO MATEMATICO ENTRE EL ART 127 Y EL 136 BIS DE LISR YA SE DISMINUYE Y CUANDO LLEGAS AL CAMPO h.PAGO PROVISIONAL CONFORME AL ARTÍCULO 127 DELA LISR ( impuesto del periodo menos pagos efectuadosen los meses anteriores, incluyendo los realizados a la Entidad Federativa )
DE LA HOJA 15-A LO CONSIDERAS Y EN PAPELES DE TRABAJO SE CONTROLA

PERO ESPEREMOS OTRAS OPINIONES

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lobozac
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10/Jun/05 1:00

yo fui al sat pero lo quise aplicar en un caso de repeco, y la respuesta es no, por que no es un impuesto y al no ser impuesto no lo puedes acreditar, solo lo puedes aplicar en contra de la federacion, pero en las entidades locales no
 
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aldocheli
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