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09/Jun/05 14:16
Flujo de IVA

Se adquiere un vehiculo a plazo de 18 meses con una concesionaria a la cual se le paga el enganche 65,000, el resto (119,000/18 meses)= 6,611.11 mensuales se lo transfiere la concesionaria a la armadora GM.

En teorìa se supone que me deben de expedir recibo con el I.V.A. desglazado por cada pago pero no lo hacen por que la concesionaria dice que no lo puede hacer por que el IVA ya lo manifesto en la factura, entonces el comprobante que me da es un recibo de caja sin IVA desglozado como lo puedo yo acreeditar. Y GM a la transfierio la concesionaria el saldo de la deuda tampoco desgloza el IVA del pago como acredito ese IVA.

Segùn yo estaria en el supuesto del art. 1C de LIVA Fracc. I y Fracci IV(dividir el pago total entre 1.15 Mex DF) para acreeditar el IVA conforme depòsite cada mensualidad. Asesorenme si es correcto o no. Y si no diganme como con fundamento legal.
 
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EnriqueA
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09/Jun/05 14:24
Re: Flujo de IVA

si la consecionaria ya expidio la factura es por que esta pagada, una parte por ti y otra por la armadora, ala que le pagaras el resto?

si es asi el iva ya fue pagado en su totalidad a la autoridad por la consecionaria, entonces ese iva es acreidtable para ti, puesto que el interes del acreedor quedo satisfecho, ahora tu le debes a la armadora o no?

ya que contestes nos vamos a los fundamentos.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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09/Jun/05 15:35

Es completamente cierto le debo a la armadora?
 
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EnriqueA
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09/Jun/05 15:45
Re: Flujo de IVA

[color=blue:9311848ebd]Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
X.-Por los que deriven intereses que:
b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío.

Verifica primero si tu "financiera" es una sofol, si es así no se causa IVA, exepto que no realices actividades empresariales.[/color:9311848ebd] :lol:
 
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dablantes
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09/Jun/05 15:46

NO es ninguna sofol es GM Financiera de Generla Motor Automotriz
 
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EnriqueA
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09/Jun/05 15:54
Re: Flujo de IVA

[color=blue:f63cd260b9]El capital social de GMAC Mexicana, SA de CV, Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, será variable. El capital fijo sin derecho a retiro será de ...

Yo creo que sí es Sofol...[/color:f63cd260b9] :lol:
 
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dablantes
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09/Jun/05 16:39
Re: Flujo de IVA

AUNQUE HAYAS SACADO EL AUTO CON LA DISTRIBUIDORA.

1.- ACREDITAS LA PARTE DEL ENGANCHE CUANDO COBRE EL CHEQUE.

2.-COMO EL RESTO DE LA DEUDA LA TOMO LA FINANCIERA, ES A ELLA A LA QUE LE DEBES, POR LO QUE TU RESTO DE LA FACTURA YA ESTA SALDADA, YA QUE AHORA LE DEBES A LA FINANCIERA. POR LO QUE PUEDES ACREDITARTE TODO EL IVA QUE FALTA DE LA FACTURA.

3.-LA DISTRIBUIDORA AL HACER DE CONTRATO DEL ADEUDO PENDIENTE, FIJATE QUE TE HACE FIRMAR UN PAGARE POR DICHA CANTIDAD, QUE EN RELIDAD ESTA A NOMBRE DE L FINANCIERA, POR LO QUE EN RELIDAD LO QUE DEBES ES UN TITULO DE CREDITO QUE VAS A ESTAR PAGANDO EN MENSUALIDADES.

SALUDOS ESPERO Y TE SIRVAN LOS COMENTARIOS.


JESUS
 
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JESUSPEIRO
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09/Jun/05 18:00

Muchas Gracias por sus valiosa ayuda y contribuciòn. Solo para dejar cerrado este tòpico y foro adicionalmente al Art. 15 Fracc. X. de LIVA existe algùn otro fundamento legal en LIVA, si es asì cual otro es Gracias...... A todos
 
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EnriqueA
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