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09/Jun/05 14:10
SBC AYUDA

Alguien me puede ayudar mi duda es en el cálculo del salario base de cotización:

Tengo un trabajador que gana 100 diarios y su s.b.c. es de 104.52.
El 1 de julio cumplirá un año conmigo y la duda es si tengo que presentar una modificación salarial o no.
La duda es porque cuando mi trabajador ingreso, el cálculo del sbc se lo hice considerando para prima vac de 6 días, pero ahora que ya cumple el año, nose si se queda igual el cálculo, o se lo calculo con 8 días.

Ojala alguien me pueda orientar, para hacer las cosas correctamente.

Gracias.

LA VERDAD TE HAR LIBRE

:D
 
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VANESOFY
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09/Jun/05 14:21

Si debes presentar la Mod. de Salario.
15 dias agui = $ 4.11
8 dias de PV = $ 0.58
Sal. Diario = $100.00
Nvo. SBC = $104.69
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
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09/Jun/05 14:52

Así es, debes presentar la modificación de salario.

Solo que en el cálculo a mi me salio:

PV = 0.55
SDI Nuevo = 104.66
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
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jcarlos923
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09/Jun/05 15:40
Re: SBC AYUDA

Existe algún fundamento donde diga que se deba hacer así???
Gracias
 
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VANESOFY
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09/Jun/05 15:43
Re: SBC AYUDA

SI DEBES HACER TU MOD. DE SAL. QUEDARIA DE 104.66 ES EL CALCULO QUE ME DA CONSIDERANDO 15 DIAS DE AGUINALDO Y 25% DE PRIMA VACACIONAL.
 
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ANAGJS
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09/Jun/05 15:49

VANESOFY: el calculo del nuevo salario me resulta igual que el de juan carlos


Aguin 15/365= 4.11%
p.vac. 2/365= 0.55%

-------
4.66%


100.00
4.66
-----------
104.66

Saludos
 
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tuca
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09/Jun/05 16:44

El fundamento lo puedes encontrar en el art 34 de la ley del IMSS

Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:

I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario;

II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y

III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior.
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
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jcarlos923
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09/Jun/05 17:14

[quote:afdf8d189a="jcarlos923"]Así es, debes presentar la modificación de salario.

Solo que en el cálculo a mi me salio:

PV = 0.55
SDI Nuevo = 104.66[/quote:afdf8d189a]

Es cierto, perdón por el error
 
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ByPaco
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10/Jun/05 9:09

No hay problema ByPaco, todos nos equivocamos alguna vez.

Saludos
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
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jcarlos923
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