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09/Jun/05 13:56
Saldo acumulado CS considerable..que hacer????

Ahi les va el caso:
PM, la cual por manejar salarios minimos (la mayoria de los empleados estan en esa situación), tiene credito al salario elevado mes a mes, y aun cuando lo acredita VS ISR propio y retenido sigue teniendo credito al salario.....y por lo visto se seguira acumulando, lo cual le pega financieramente al contribuyente por que desembolsa x dicho concepto y no tiene manera de acredeitarlo al 100%.
¿Existe alguna forma de recuperar dicho saldo????
 
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BR1
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09/Jun/05 14:38
Re: Saldo acumulado CS considerable..que hacer????

tendras que esperarte a tener isr a cargo o retenciones de isr a terceros, ya que no podras solicitarlo en devolucion ni efectuar la compensacion universal....art. 115 lisr. 23 cff
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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09/Jun/05 14:44
Re: Saldo acumulado CS considerable..que hacer????

No les parece un poco o mejor dicho muy restrictivo, como puede ser, imaginate que la empresa entre en liquidacion..que pasara con ese monto????
 
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BR1
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09/Jun/05 14:45
Re: Saldo acumulado CS considerable..que hacer????

No les parece un poco o mejor dicho muy restrictivo, como puede ser, imaginate que la empresa entre en liquidacion..que pasara con ese monto???? eso me recuerda cuando nuestra apreciable autoridad tenia el criterio ( y tambien en ley) que cuando acreditabas una parte del IVA de un periodo el remanente no podia ser solicitado en devolucion.....es inpractico..
 
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BR1
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09/Jun/05 14:46
Re: Saldo acumulado CS considerable..que hacer????

mas bien seria INJUSTO

Checa lo que significa compensacion en el codigo civil federal...
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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09/Jun/05 14:51

El CAS hay que definir bien que no es ningun saldo a favor, no puede ser afecto a compensación ni a devolución, por no ser un impuesto.

Las reglas estan puestas, ISR propio y de terceros, si se cumple con los requisitos del decreto del 26 de enero de 2005, tambien contra IMPAC, IVA y retenciones.

Lo que puedes hacer también es enterar ISR en pagos provisionales, mayor al que realmente debes enterar en el periodo, acreditando para ello el CAS. Lo más seguro que al realizar la declaración anual obtengas saldo a favor, por tener más pagos provisionales que el impuesto que resulto a cargo, y de esta forma podras solicitar en devolución el ISR a favor generado por pagos provisionales en exceso al utilizar CAS.

A reseva de otras opiniones.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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09/Jun/05 14:56
Re: Saldo acumulado CS considerable..que hacer????

CESAR para compensar no necesariamente debe ser un saldo a favor de impuesto...

cheque el codigo civil federal...
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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09/Jun/05 15:01

Es interesante establecer esos supuestos, dejo lo verifico y comento mi punto de vista, ya que el art. 23 CFF nos especifica lo de impuestos, pero deja reviso lo que comentas para llegar al punto de vista que pretendes exponer.

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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09/Jun/05 15:06

[color=orange:b187063e15]ESTOY DE ACUERDO CON LO SUGUERIDO POR CESAR_LC. YO ASI LO ESTOY HACIENDO, DESDE HACE 2 AÑOS.
HAGO PAGOS PROVS. DE ISR MAYORES DE LOS QUE ME CORRESP. Y APLICO EL CRED.SALAR. AL FINAL DE AÑO ME QUEDA ISR A FAVOR, SOLICITAMOS DEVOLUCION O LO UTILIZAMOS EN COMPENSACION.

SALUDOS CHARO[/color:b187063e15]
 
C.P.yA. ROSARIO DEL CARMEN ORTEGA AGUILAR. charocamel@yahoo.com.mx Mayor Rango No Significa Mayor Conocimiento, Solo Mas Participacion, EN MI CASO, No Asi Los Compañeros.
 
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CAMELO
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09/Jun/05 15:07
Re: Saldo acumulado CS considerable..que hacer????

lo que pasa estimado. es que el topico pregunta si hay otra alternativa ( aparte de isr y ret isr), la respuesta es no!!, luego dice que que es to es impractico, alo que le responde que mas bien es injusto en base a la definicion que corresponde a compensacion......que la ley diga que no sepuede es inobjetable, pero sigue siendo injusto....
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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