Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
09/Jun/05 12:02
PTU DEDUCIBLE??

LA PTU CUANDO PROVIENE DE UNA EMPRESA DE REGIMEN SIMPLIFICADO, ES TOTALMENTE DEDUCIBLE??? :?:
 
Perfil

ERIPAT28
Sargento Segundo

Mensajes: 66
Ingresó: Octubre 03, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Jun/05 12:14
Re: PTU DEDUCIBLE??

tienes el fundamento??
 
Perfil

ERIPAT28
Sargento Segundo

Mensajes: 66
Ingresó: Octubre 03, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Jun/05 13:22
Re: PTU DEDUCIBLE??

ME URGE MUCHISIMO SABER SI LA HAGO DEDUCIBLE LA PTU!!! AYUDENME POR FAVOR :?
 
Perfil

ERIPAT28
Sargento Segundo

Mensajes: 66
Ingresó: Octubre 03, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Jun/05 13:38

MIRA VI ALGO EN REFORMA 2005 SOLO QUE NO RECUERDO DONDE, NO DEJES SOLO AL FORO LA RESOLUCION DEL PROBLEMA .......BUSCA EN DONDE PUEDAS

TUVE QUE REGRESARME PRACTICAMENTE A BUSCAR .......ESTANDO POR SALIR.........PERO BUENO...................

LISR 2005


PTU deducible
Artículos 10, 16, 61, 69, 88, 127, 130 y Tercero transitorio fracción II
La PTU en principio se mantiene como una partida no deducible conforme al artículo 32 fracción XXV, no obstante al determinar la Utilidad Fiscal se disminuye la PTU pagada en el ejercicio a la diferencia de los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas. Asimismo, se precisa mediante transitorio que será deducible la PTU generada durante 2005 y consecuentemente pagada en 2006. No obstante lo anterior, se permite [size=18:dbba65a36d][color=blue]deducir la PTU pagada en 2005 al 80%[/color:dbba65a36d][/size:dbba65a36d], siempre que se cumpla con la regla de que la PTU exceda de las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que no hubieran pagado impuesto.
Derivado de lo anterior, se realizan una serie de adecuaciones a diferentes artículos como sigue:

Para la determinación de la base de PTU, se precisa que la PTU pagada no se considerará como una deducción autorizada.

Se establece que la Pérdidas Fiscal, tanto para personas morales como físicas, será la diferencia de los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, cuando las segundas sean mayores, la diferencia se incrementará con la PTU pagada. Si bien se puede llegar a pensar que la PTU genera pérdida fiscal, esto sólo ocurre cuando las deducciones autorizadas sean mayores a los ingresos acumulables, ya que en el supuesto de que sean menores y la PTU pagada sea mayor a la diferencia positiva, en este caso no se tendría base de ISR conforme al artículo 10, pero no se contempla que la diferencia sea considerada pérdida fiscal.

Utilidad Fiscal Neta.- Se modifica la mecánica como sigue:
Resultado Fiscal del ejercicio
( - ) ISR pagado
( - ) No deducibles (excepto reservas y provisiones y el PTU)
( = ) Utilidad Fiscal Neta

Pagos Provisionales de personas físicas.- Se permite deducir de la base de los pagos provisionales la PTU pagada, así como la exclusión general de $ 6,333.33 por cada mes del período, sin que exceda dicha exclusión a la base gravable, es decir a ingresos obtenidos menos deducciones autorizadas. Quienes reciban ingresos por sueldos y salarios, no podrán realizar dicha deducción.
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Jun/05 14:07
Re: PTU DEDUCIBLE??

MUCHAS GRACIAS
 
Perfil

ERIPAT28
Sargento Segundo

Mensajes: 66
Ingresó: Octubre 03, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Jun/05 15:05

no es deducible por que se supone que se provisiona el ejercicio anterior...por eso no cuenta para ningun impuesto...no se acumula pues...
es un autilidad de un ejercicio pasado.???
 
Perfil

Mariadelcarmencotaaguayo
Soldado

Mensajes: 21
Ingresó: Febrero 15, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Jun/05 16:38

[quote:d34dfba4d7="Mariadelcarmencotaaguayo"]no es deducible por que se supone que se provisiona el ejercicio anterior...por eso no cuenta para ningun impuesto...no se acumula pues...
es un autilidad de un ejercicio pasado.???[/quote:d34dfba4d7]


LISR 2005

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2003
Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

[color=red:d34dfba4d7]Deducción de PTU[/b:d34dfba4d7][/color:d34dfba4d7]

XIV. Para los efectos del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del ejercicio fiscal de 2004, la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, será deducible en el ejercicio en que se pague,
en la parte que resulte de restar a la misma las deducciones relacionadas con la prestación de servicios
personales subordinados que hayan sido ingreso del trabajador por el que no se pagó impuesto en los términos de
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Se consideran deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados los ingresos en
efectivo, en bienes, en crédito o en servicios, inclusive cuando no estén gravados por esta Ley, o no se consideren
ingresos por la misma o se trate de servicios obligatorios, sin incluir dentro de estos últimos a los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.
Para determinar el valor de los ingresos en servicios a que se refiere esta fracción, se considerará aquella parte de
la deducción de las inversiones y gastos relacionados con dichos ingresos que no haya sido cubierta por el
trabajador.
[color=green:d34dfba4d7][b:d34dfba4d7]La deducción a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, será del 40% en el ejercicio fiscal de 2004[/b:d34dfba4d7][/color:d34dfba4d7] [color=blue:d34dfba4d7][b:d34dfba4d7]y del
80% en el ejercicio fiscal de 2005[/color:d34dfba4d7], calculada dicha deducción en los términos de esta fracción.
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1