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09/Jun/05 9:53
Periodo de vacaciones en una SC

HOLA QUE TAL

EN UNA SC, ESCUELA, DURANTE EL PERIODO VACACIONAL QUE VIENE, PUEDE HACER UNA MODIF. DE SALARIO DE SUS TRABAJADORES, YA QUE NO VAN A TRABAJAR DURANTE UN TIEMPO ?


ESTA MODIFICACION SE HARIA AL SALARIO MINIMO


SE PODRA ?


HABRA ALGUN IMPEDIMENTO ?


SALUDOS
 
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mariosanchez
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09/Jun/05 10:11

pregunto, ¿no les pagas sueldo en ese periodo a los profesores?.... si no les das de baja siguen siendo tus trabajadores, en la gran mayoría se les paga normal, incluyendo las vacaciones que por LFT les corresponda y su prima vacacional... otros les dan de baja, con la liquidación correspondiente, en algunos casos he visto les contratan por "obra o tiempo determinado"...

porque no nos comentas si les vas a pagar sueldo o no...
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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09/Jun/05 10:20

Yo considero que si, e incluso esa no sería la solución mas viable si lo que se pretende es bajar la carga de contribuciones (que supongo que para eso quieres bajar los salarios).

Yo te recomendaría que revises tus tipos de contratación de los maestros ya que se podría justificar (en algunos casos) un contrato por tiempo determinado (que sería la duración del ciclo escolar) y en lugar de que incorrectamente bajes salarios, lo que haces es finiquitar la relación laboral y por ende los das de baja en el IMSS y en el siguiente ciclo escolar si requieres contratar nuevamente a algunos de esos maestros lo haces.
Te recuerdo que depende mucho de como se justifique el tipo de relación de trabajo, esto te lo digo por que yo lo he hecho en la práctica y nos ha funcionado incluso hasta en alguna ocasión tubimos una denuncia de una maestra ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y no fue necesario llegar ni a un arreglo extra ni a una demanda ya que comprobamos tanto la justificación del tipo de contratación como los pagos de salarios y demás prestaciones.

Saludos
Edgar
 
ACE,S.C.
 
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edgaruribe
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09/Jun/05 19:24
Re: Periodo de vacaciones en una SC

Efectivamente, lo que quiero es bajar la carga impositiva durante ese periodo, sus contratos desafortunadamente no son por tiempo determinado, asi de que no creo que pueda darlos de baja y despues recontratarlos.
Asi de que de alguna forma tengo que buscar alguna alternativa o seguir pagandole su sueldo de manera normal aunque no esten laborando. :(


Muchas gracias por sus respuestas
 
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mariosanchez
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10/Jun/05 18:02

Lo correcto entonces es que efectivamente se les pague su sueldo normal, pero aclarando que estan de vacaciones e incluso las vacaciones de la escuela están por arriba de las que la LFT te obliga y esto es algo que debe documentar y hacerle ver a tus maestros para que no pidan mas prestaciones. Tal vez puedas justificar que por medio de vacaciones estas pagando otras prestaciones mínimas, por ejemplo:
Tienen derecho a determinados días de vacaciones (según LFT) tu das obviamente muchas mas, entonces ....
Le corresponden (por ejemplo) 8 de acuerdo a la LFT y tu otorgas 50 días de vacaciones en el año, le estas dando 42 dias mas, en mi opinión podrías acordar que la prima vacacional tambien se pague con disfute de vacaciones, e incluso si te alcanza, pues tambien los días de aguinaldo, tal vez suene maquiavélico lo que te digo pero creo que la LFT no establece nada en contra.
Habrá que ver que opinan otros integrantes de este foro.
Saludos
 
ACE,S.C.
 
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edgaruribe
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