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08/Jun/05 12:44
Cesión de Deuda

Hola colegas es un gusto saludarles:

cual es el tratamiento fiscal de la cesion de deuda. les explico cual es el caso para ver si me pueden ayudar, se tiene un deuda con una persona, la cual es impagable pero el acreedor (es un prestamo), esta dispuesto a cederselo a otra persona para que lo cobre, esa persona a la que se la cederian esta dispuesta a capitalizar la deuda para formar parte de la sociedad. mi duda es ¿que bases se generan para ISR al momento de realizar dichos traspaso y los fundamentos Fiscales?, nota: no se pretende elaborar como donativo, y de ser asi gravaria ya que no cumple con lo que marcan el art. 109 fracc. XIX.

saludos espero alguien me pueda ayudar :twisted:
 
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VINDA
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08/Jun/05 13:06
Re: Cesión de Deuda

La principal consecuencia fiscal va a estar entre el acreedor original y el acreedor por sustitucion, pues entre ellos van a tener que hacer un contrato de cesion de derechos y depende a que valores lo hagan. Lo recomendable es que sea a precio total para que no haya ningun ingreso acumulable para nadie.

La empresa deudora lo unico que debe hacer es una acta de asamblea y hacer el incremento de capital para aceptar al nuevo socio.

Solo hay que cuidar el aspecto de la prima en la suscripcion de acciones.

saludos
 
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agtconsultores
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08/Jun/05 13:35
Re: Cesión de Deuda

Gracis por su respuesta, me es muy util, pero me gustaria que reforzara mis conocimientos con lo siguiente:

conforme a que capitulo del titulo cuarto estaria obligado a calcular el impuesto el cesor de la deuda. Quien le retendria el impuesto (me imagino que el notario).
lo mismo que beneficiario del adeudo.

y referente al comentario que hizo "Solo hay que cuidar el aspecto de la prima en la suscripcion de acciones.", me gustaria que me comentara un poco de eso la verdad me tomo por sorpresa.

saludos gracias por su ayuda
 
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VINDA
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08/Jun/05 16:03
Re: Cesión de Deuda

Yo veo dos actos.

1.- La cesion de derechos entre el acreedor original y el nuevo acreedor.

En este punto vale la pena comentar que no se requiere que se haga el contrato ante notario, puede ser privado.
Si el acreedor original (cedente) le pasa la deuda a su valor nominal a la cesionaria (el acreedor nuevo) no habra ingreso fiscal. Si en el contrato se especifica un valor menor, habria una perdida no deducible para el cedente. Si se especifica una cantidad mayor (no creo que sea el caso), tendria una utilidad en terminos del articulo 167 fraccion I (si es persona fisica). La cesionaria en estos momentos no sabe si va a ganar o perder hasta que cobre el adeudo que recibió.

2.- El pago del adeudo por parte del deudor original mediante la emisión de nuevas acciones.

Aqui cualquiera de las dos partes puede tener utilidad o perdida. Por eso es mejor que todo se maneje a valor nominal.

Si el deudor original reconoce menor importe de adeudo, tendrá utilidad fiscal.
Si el acreedor nuevo recibe acciones por un valor mayor de lo que pago puede tener utilidad.

NOTA: El hecho de reconocer el adeudo al 100% no significa que se tengan que emitir acciones por ese valor nominal. Primeramente se deben valuar las acciones de la sociedad.
Por ejemplo, si una sociedad tiene activos netos por $1'000,000 y un capital nominal de $50,000 (50,000 acciones a peso la accion), significa que cada accion vale 1,000,000 / 50,000 = $20

Por lo tanto en el ejemplo anterior, si alguien aporta a la sociedad $100,000, se le deben de emitir 5,000 acciones de un peso y deberá pagar $95,000 de prima en suscripcion de acciones.
De no hacerse asi, resultaria que con $100,000 tendria dos terceras partes del capital social de la empresa.

¿Era esa la pregunta?

Saludos
 
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agtconsultores
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09/Jun/05 8:48
Re: Cesión de Deuda

Muchas gracias, por su respuesta agtconsultores, esa era la pregunta.
saludos
 
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VINDA
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