08/Jun/05 16:03
Re: Cesión de Deuda
Yo veo dos actos.
1.- La cesion de derechos entre el acreedor original y el nuevo acreedor.
En este punto vale la pena comentar que no se requiere que se haga el contrato ante notario, puede ser privado.
Si el acreedor original (cedente) le pasa la deuda a su valor nominal a la cesionaria (el acreedor nuevo) no habra ingreso fiscal. Si en el contrato se especifica un valor menor, habria una perdida no deducible para el cedente. Si se especifica una cantidad mayor (no creo que sea el caso), tendria una utilidad en terminos del articulo 167 fraccion I (si es persona fisica). La cesionaria en estos momentos no sabe si va a ganar o perder hasta que cobre el adeudo que recibió.
2.- El pago del adeudo por parte del deudor original mediante la emisión de nuevas acciones.
Aqui cualquiera de las dos partes puede tener utilidad o perdida. Por eso es mejor que todo se maneje a valor nominal.
Si el deudor original reconoce menor importe de adeudo, tendrá utilidad fiscal.
Si el acreedor nuevo recibe acciones por un valor mayor de lo que pago puede tener utilidad.
NOTA: El hecho de reconocer el adeudo al 100% no significa que se tengan que emitir acciones por ese valor nominal. Primeramente se deben valuar las acciones de la sociedad.
Por ejemplo, si una sociedad tiene activos netos por $1'000,000 y un capital nominal de $50,000 (50,000 acciones a peso la accion), significa que cada accion vale 1,000,000 / 50,000 = $20
Por lo tanto en el ejemplo anterior, si alguien aporta a la sociedad $100,000, se le deben de emitir 5,000 acciones de un peso y deberá pagar $95,000 de prima en suscripcion de acciones.
De no hacerse asi, resultaria que con $100,000 tendria dos terceras partes del capital social de la empresa.
¿Era esa la pregunta?
Saludos