Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
08/Jun/05 11:28
PF DIVERSAS ACTIVIDADES

:o LES PREGUNTO:

P FISICA CON ACTIVIDAD DE HONORARIOS, DESDE 1998, EN 2000 PRESETNA AUMENTO DE OBLIGACIONES ALA 521 QUE ES LA DE REPECO, PORQUE EMPEZO A VENDER PRODUCTOS DE BELLEZA, PUEDE TENER ÉSTAS 2 ACTIVIDADES, SE ACUMULARAN LOS INGRESOS AL TERMINO DEL EJERCICIO,
GRACIAS
 
Perfil

coficofiscal
Sargento Segundo

Mensajes: 62
Ingresó: Febrero 01, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Jun/05 11:37

Y LE AUTORIZARON EN 2000 EL AUMENTO ???

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Jun/05 11:37
Re: PF DIVERSAS ACTIVIDADES

no puede ser repeco, art. 137 LISR "...unicamente enajenene bienes o presten servicios, al publico en general....."
 
LCP Laura Guerrero
 
Perfil

lpgh2000
Soldado

Mensajes: 19
Ingresó: Mayo 28, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Jun/05 11:41
Re: PF DIVERSAS ACTIVIDADES

SI LOBOZAC, EN SU CONSTANCIA DE INSCRICION AL RFC APARECEN LAS OBLIGACIONES DE HONORARIOS, IVA Y REPECO

BYE
 
Perfil

coficofiscal
Sargento Segundo

Mensajes: 62
Ingresó: Febrero 01, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Jun/05 11:55

VALGAME.....................PUES TU FUNDAMENTO ES ESA INSCRIPCION........."TECNICAMENTE" NO SE DEBE, YA QUE HONORARIOS ES "ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES" ES DECIR "GENERAL", YA SE HAN DADO MUCHISIMOS TOPICOS AL RESPECTO...........PERO SOLO HAY DOS SOPAS

QUE ASISTAS AL SAT Y VERIFIQUES QUE PUEDAS APLICAR LAS DOS ACTIVIDADES...............O QUE "TE LA JUEGUES " Y LO HAGAS SIN "VERIFICAR" NADA Y ............NO NO SE ACUMULARIAN LOS INGRESOS......ESTO ULTIMO TE LO DIGO EN RAZON DE QUE ***SI TE ACEPTARON EL MOVIMIENTO** LOS DEL SAT

PERO ......ESPEREMOS OTRAS OPINIONES
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Jun/05 12:01

Al estar en régimen general de ley y en Repecos.

Puedes vender al publico en general como Repeco y a los que te pidan factura... les das una del régimen general... aparte das recibos de honorarios.

Necesitas corregirte para no meterte (salirte) en problemas.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Jun/05 12:03
Re: PF DIVERSAS ACTIVIDADES

Lo que pasa es que el tratamiento de los honorarios como actividad empresarial es relativamente nueva. Antes estaba considerada como una actividad aparte y SI autorizaba la SHCP y/o el SAT el ejercicio de ambas con su separación de obligaciones específicas.

Creo que si ahora lo intentamos no será posible obtener dicho Vo.Bo.

Lo interesante es ver si lo seguirán aceptando ahora que las dos obligaciones encuadran en Actividad Empresarial y cual será la justificación para anular lo consentido años atrás.

Si lo intenta, sería interesante conocer el resultado y las razones aducidas por la autoridad para tomar la determinación que sea, pues hay muchos contribuyentes "antiguos" que quizá aún se encuentren en esa situación.

Saludos a todos.
 
Tener profesión y ser profesional, son complementarios. contadoranónimo
 
Perfil

contadoranonimo
Soldado

Mensajes: 11
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Jun/05 12:03

AUNQUE QUIZA LOS "TIEMPOS DE 1998 Y 2000" ENCUADRARON EN EL SUPUESTO DE LA LISR

ARTÍCULO 139.- Los contribuyentes..............


Impedimento para volver a tributar conforme a esta sección
Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en
los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran
tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, salvo que hubieran tributado en las mencionadas
Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio
de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad
señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley.
Ver: LISR 137; CFF 11


Y POR ESO SE TE AUTORIZO EL AUMENTO......PERO ENTONCES NOS ENCONTRAMOS CON DOS SITUACIONES DE TRIBUTO...........E INSISTO TU FUNDAMENTO SERA LA ACEPTACION DEL SAT MEDIANTE EL DOCUMENTO QUE OBRA EN TU PODER............PERO TENDRAS QUE VALORAR

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1