Estoy de acuerdo con los comentarios agregados, pero curiosamente si revisamos el art. 290 (que ya comente en mi primer mensaje) la ley no hace referencia en las dos fracciones del citado artículo a los trabajadores, es decir las causas de sustitución patronal (de acuerdo a la Ley) no tienen que ver directamente con el hecho de mantener o no a los trabajadores.
:| Buenas noches. En efecto, los trabajadores no son "tocados". Cuando se detecte la anomalía, el instituto los "cargará" de nuevo con el patrón anterior, dicho se a de paso... El Lic.
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¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com