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Tópico: Devolución inmediata de saldo a favor del IVA por la adquisición de desperdicios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2017 12:55:32 Asunto: Devolución inmediata de saldo a favor del IVA por la adquisición de desperdicios
Resolución Miscelánea Fiscal 2017 4.1.1. Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios 4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. La disminución a que se refiere la presente regla, solamente procederá hasta por el monto del impuesto retenido. Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación. LIVA 1-A, 5-D El pago provisional con fundamento al artículo 5-D y aplicando la RMS 4.1.1 lo interpreto de esta manera. ¿Es correcto?   Enero Ejercicio cuando es igual el inventario entrada y salida. Valor en precio unitario igual TOTAL DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 16% DE IVA Compras de desperdicio 1,000,000 más gastos operativos 10,000 1,010,000 TOTAL DE IVA DE ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 16% 161,600 VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 16% Venta de desperdicios ferrosos 1,000,000 1,000,000 IMPUESTO CAUSADO 160,000 IVA RETENIDO AL CONTRIBUYENTE Por compras efectuadas en el mes 1,000,000 NO enteradas al fisco federal 160,000 OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE Ventas efectuadas en el mes 1,000,000 insumos en su actividad industrial o para su comercialización 160,000 CANTIDAD A CARGO 0 SALDO A FAVOR 1,600 Febrero Ejercicio cuando hay utilidad. Ventas mayores que el costo de ventas. TOTAL DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 16% DE IVA Compras de desperdicio 1,000,000 más gastos operativos 10,000 1,010,000 TOTAL DE IVA DE ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 16% 161,600 VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 16% Venta de desperdicios ferrosos 2,000,000 2,000,000 IMPUESTO CAUSADO 320,000 IVA RETENIDO AL CONTRIBUYENTE Por compras efectuadas en el mes 1,000,000 NO enteradas al fisco federal 160,000 A) OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE Ventas efectuadas en el mes 2,000,000 insumos en su actividad industrial o para su comercialización 320,000 Saldo a favor periodo anterior 1,600 CANTIDAD A CARGO 0 SALDO A FAVOR 0 A) Se anotara la misma cantidad de IVA RETENIDO AL CONTRIBUYENTE 160,000 porque sería hasta por el mismo monto. Marzo Ejercicio Cuando hay menos Ventas mayores compras Inventario. TOTAL DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 16% DE IVA Compras de desperdicio 2000,000 más gastos operativos 10,000 2,010,000 TOTAL DE IVA DE ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 16% 321,600 VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 16% Venta de desperdicios ferrosos 1,000,000 1,000,000 IMPUESTO CAUSADO 160,000 IVA RETENIDO AL CONTRIBUYENTE Por compras efectuadas en el mes 2,000,000 NO enteradas al fisco federal 320,000 OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE Ventas efectuadas en el mes 2,000,000 insumos en su actividad industrial o para su comercialización 160,000 Saldo a favor periodo anterior Enero 1,600 Febrero 1,600 0 CANTIDAD A CARGO 0 SALDO A FAVOR 0 Solo cuando las compras son mayores que las ventas el IVA RETENIDO AL CONTRIBUYENTE se entera al fisco federal menos el saldo a favor de periodos anteriores.

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