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Tópico: IVA en medicinas a tasa general por enajenarse en un hospital o sanatario.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2020 08:38:44 Asunto: Re: IVA en medicinas a tasa general por enajenarse en un hospital o sanatario.
Estimado CP Paco Mil gracias. Salvo tu mejor opinión, considero que el criterio transgrede el principio de legalidad por la siguiente situación: 1. La Ley del IVA es la ley específica que establece los elementos de del tributos de manera específica. 2. El CFF es un ordenamiento genérico que no puede suplir los elementos de una Ley Fiscal. 3. Considerando que el criterio tuviese el antecedente de los alimentos. Estos tienen el 0% si se adquieren sin preparación para su consumo en el lugar o establecimiento para tal efecto o para llevar. Ahora bien, los medicamentos de patente no sufren ninguna preparación o transformación como los alimentos y el servicio que se cobra de hospitalización y tratamiento médico es cobrado de manera independiente. Esto son conceptos de cobro independientes y perfectamente identificados. 4. Finalmente, el argumento de que el criterio atenta contra el derecho humano a la salud se me hace contundente. Mientras alguien compra su medicina, está tiene 0% de IVA, pero si se agrava y se hospitaliza para salvar la vida y le administran el mismo medicamento está gravado el medicamento al16%. Mil gracias por tu información. Jorge Sánchez
Tópico: IVA en medicinas a tasa general por enajenarse en un hospital o sanatario.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2020 22:46:12 Asunto: Re: IVA en medicinas a tasa general por enajenarse en un hospital o sanatario.
Acabo de localizar las siguientes tesis. Agradeceré infinitamente cualquier información adicional Numeración: 2,000,177 Tesis: VI.1o.A.5 A (10a.) Página: 4719 Época: Décima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5 Materia: Administrativa Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Tipo: Tesis Aislada VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LA TASA DEL 0% A LA ENAJENACIÓN DE MEDICINAS DE PATENTE, TIENE APLICACIÓN NO OBSTANTE QUE LAS MEDICINAS SE SUMINISTREN A PACIENTES HOSPITALIZADOS DE MANERA DIRECTA O VÍA LA CONTRATACIÓN DE UN PAQUETE, YA QUE ESTO NO IMPLICA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. El citado precepto legal establece que tratándose de la enajenación de medicinas de patente, para calcular el impuesto al valor agregado, se debe aplicar la tasa del 0%, sin que al respecto establezca alguna excepción para dejar de aplicar dicha tasa; asimismo, en la exposición de motivos del decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en el que se reformó el citado numeral, para incluir en la tasa del 0% a la enajenación de medicinas de patente, al respecto se dijo lo siguiente: 'Se propone restablecer de manera permanente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la tasa del 0% para alimentos procesados y medicinas en todas las etapas del proceso de producción hasta su comercialización al consumidor final.', de lo que se desprende que la intención de la reforma es que se aplique la tasa del 0% a las medicinas de patente en todas las etapas del proceso de producción hasta su comercialización al consumidor final; por otro lado, el artículo 14, fracciones I y VI, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que la prestación de servicios independientes se traduce en una obligación de hacer que realice una persona a favor de otra, así como una obligación de dar, de no hacer o de permitir, siempre que tales obligaciones no estén consideradas por la propia ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes. De lo anterior se colige que la enajenación de medicinas de patente en atención de pacientes hospitalizados, no puede quedar comprendida en la actividad gravada de prestación de servicios independientes a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que de conformidad con el artículo 1o. de la ley en cita, están obligadas al pago del tributo aquellas personas que realicen la enajenación de bienes (fracción I), así como aquellas que realicen la prestación de servicios independientes (fracción II), es decir, se trata de dos actividades distintas; además de que, de manera expresa la fracción VI del invocado artículo 14 establece categóricamente que para considerar como prestación de servicios independientes, tales obligaciones no deben estar consideradas por la propia ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes, por lo que si la enajenación de medicinas se considera como tal en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la ley en comento, es indudable que no puede quedar comprendida como una prestación de servicios, por el solo hecho de que éstas se hubieran proporcionado en atención a pacientes hospitalizados de manera directa o vía la contratación de un paquete. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 178/2011. Unidad Hospitalaria La Paz, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Higuera Corona. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: David Alvarado Toxtle.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2020 22:36:52 Asunto: IVA en medicinas a tasa general por enajenarse en un hospital o sanatario.
Una sociedad mercantil, cuya actividad desarrollada es de un hospital o sanatorio, está siendo revisada por las autoridades fiscales y pretenden fincar un crédito fiscal d[u]erivado de gravar con la tasa general de IVA del 16% las medicinas que se administran a los pacientes. [/u]Considero, salvo su mejor opinión, que no existe sustente legal alguno. [b]¿Habrá algún antecedente en tesis de Tribunales, consulta ante la Administración Jurídica del propio SAT, recomendación o análisis sistémico de la Prodecon en el tema expuesto?[/b] Espero sus valiosos comentarios. Mil gracias. Saludos cordiales.

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