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Tópico: DECLARACIÓN DE PRIMA DE RIESGO
IRocio

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 19, 2020 13:27:36 Asunto: Re: DECLARACIÓN DE PRIMA DE RIESGO
Yo tampoco puedo generar el archivo, para poder acudir a las instalaciones y presentarla. Me deja subir la relacion de casos, pero al momento de darle calcular determinacion se queda pensando y despues ya no me arroja nada. Lo intente en todos los exploradores, hasta el equipo de IT bajo el nivel de seguridad, Espero pronto se solucione.
Tópico: DIOT, ENVIO AL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2020 18:40:01 Asunto: Re: DIOT, ENVIO AL SAT
A muy bien, aun con la version 2019 correcto?
Tópico: DIOT, ENVIO AL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2020 14:43:37 Asunto: Re: DIOT, ENVIO AL SAT
Cual es el explorador que utilizaste ?
Tópico: DIOT, ENVIO AL SAT
IRocio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2020 13:31:01 Asunto: Re: DIOT, ENVIO AL SAT
Buenos dias , desde el dia de ayer estoy intentando el envio de la DIOT de Diciembre 2019 y aun no eh tenido exito, ustedes ya lo enviaron?
Tópico: FECHA INFORME ECONOMICO ANUAL 2018 PARA SECRETARIA ECONOMIA
IRocio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2019 14:41:20 Asunto: Re: FECHA INFORME ECONOMICO ANUAL 2018 PARA SECRETARIA ECONOMIA
Gracias
Tópico: FECHA INFORME ECONOMICO ANUAL 2018 PARA SECRETARIA ECONOMIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2019 13:37:43 Asunto: FECHA INFORME ECONOMICO ANUAL 2018 PARA SECRETARIA ECONOMIA
Alguien conoce las fechas de presentacion para este año
Tópico: PROBLEMAS EN DECLARACIONES Y PAGOS MARZO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2017 11:45:40 Asunto: Re: PROBLEMAS EN DECLARACIONES Y PAGOS MARZO
Hola , A mi me aparece un error similar, ahora que deseo presentar el pago referenciado del mes de Marzo 2017, ya que si me da monto en la suma de ingresos acumulables de meses anteriores (enero-febrero), pero esta considerando un importe mayor al que en el pago referenciado final de febrero reporte,a alguien ya se le presento esta situación?, Gracias
Tópico: E-firma declaración anual PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2017 17:11:41 Asunto: Re: E-firma declaración anual PF
Contenido 2.3.2. Saldos a favor del ISR de personas físicas Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de DEVOLUCIONes automáticas que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución. Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad anual prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán: I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.). II. Señalar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. El resultado que se obtenga de la solicitud, estará a su disposición en el Portal del SAT. No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que: I. Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. II. Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). III. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución. Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío. Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio. Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor. CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, LISR 97, 98, 151, RMF 2017 2.3.6. Resolucion Miscelanea 2017

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