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Tópico: COMPLEMENTARIA DE COMPENSACION POR ERROR EN LLENADO DE ANEXO
CpFaustino

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2012 23:53:42 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA DE COMPENSACION POR ERROR EN LLENADO DE ANEXO
Estimado JARL91, si el saldo a favor de IVA lo manifestaste a traves de DyP, y la empresa no se encuentra obligada a dictaminar sus estados financieros ya no debes presentar el aviso de compensacion (formato 41) y los anexos del f3241; RMF 2012 (Publicada el 28 diciembre 2011): Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6. No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT. CFF 31, 32-A, RMF 2012 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5.

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