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Tópico: PIF´S y NIF´S
A_Reynoso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto:
Hola Norberto: Espero que esto te sirva http://www.cinif.org.mx/ o bien: www.gestiopolis.com En ambas pàginas he encontrado información interesante acerca de las Normas de Información Financiera. Saludos C.P. Alejandro Reynoso Rodríguez
Tópico: Hojas de ayuda editables
A_Reynoso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto:
Estimado CNER: Te agradezco mucho tu sugerencia. Ya editè en Powerpoint las hojas de ayuda que necesitaba y para ser las primeras que hago....no quedaron tan mal. De nueva cuenta...GRACIAS Alejandro Reynoso Rodrìguez
Tópico: Hojas de ayuda editables
A_Reynoso

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Hojas de ayuda editables
Buenos dìas a todos los colegas: Alguno de ustedes tendrà el formato de las Hojas de ayuda para el pago de contribuciones federales y las hojas de ayuda para declaraciòn informativa de razones por las cuales no se realiza el pago, en formato editable? En caso de que alguien pueda ayudarme les dejo mi correo masavance@hotmail.com. De antemano les agradezco su atenciòn y su ayuda. Alejandro Reynoso Rodrìguez
Tópico: Retenedor de honorarios y arrendamiento
A_Reynoso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto:
2.14. Pagos provisionales vía Internet 2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo. Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Pagos provisionales del IMPAC.
Tópico: Autotransporte Terrestre de carga
A_Reynoso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto:
Hola Claribel: Respecto a tu tòpico y como bien lo han señalado los colegas, la actividad de Autotransporte Terrestre de Carga se encuentra gravada a la tasa del 15% de conformidad con el Art. 1 Fracc. II de la LIVA y en correlaciòn al art 14 fracc II de la misma Ley. Aprovecho para decirte (si es que no lo sabes ya), que el sector autotransporte goza de facilidades fiscales de comprobaciòn para algunos gastos y de igual manera se le otorgan algunos estimulos fiscales, como lo son el ACREDITAMIENTO DIESEL Y EL DE AUTOPISTAS. Solo me queda una duda Claribel, si la empresa se inscribiò en el RFC en marzo de 2002 ¿Aùn no factura? y si ya facturò ¿En los renglones de Iva y retenciòn de Iva (si procede) que han anotado? En caso de que hayas presentado pagos provisionales de IVA, en ocasiones el SAT te notifica el "aumento automàtico" de la obligaciòn, por lo que ya no seria necesario realizar un aumento de obligaciones. Te recomiendo eches un vistazo a todo el expediente fiscal del contribuyente para que puedas salir de la duda. Ah y que nos hagas el favor de decirnos como termina este caso. Si tienes mas dudas puedes expresarlas con toda confianza. Saludos C.P. Alejandro Reynoso Rodrìguez
Tópico: ¿A PARTIR-MAÑANA OBLIGACION PAGO-CHEQUE DE GASOLINA?
A_Reynoso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
Hola a todos: Este comentario lo pugue en otro tòpico....No podremos aplicar lo establecido en el artìculo 35 del Reglamento de LISR en lo que se refiere a erogaciones a travès de terceros? Espero comentarios
Tópico: A ella le gusta la gasolina!!! dame mas gasolina!!!
A_Reynoso

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
Hola: No podremos aplicar el Artìculo 35 del Reglameto de la LISR, respecto a los pagos realizados por terceros? Espero comentarios al respecto Saludos Alejandro Reynoso Rodrìguez
Tópico: ME ARREPIENTO, YA NO QUIERO COMPENSAR, DESEO DEVOLUCION.....
A_Reynoso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto:
Hola hermano Lobo: Me da gusto ver que no cesas de investigar y que no te quedas con una sola opiniòn sino hasta que queda completamente aclarada tu duda. Eso habla de tu profesionalismo. Por cierto tengo 2 observaciones o mejor dicho dudas: 1) Q pasò con esas mayùsculas? Acuèrdate q le prometiste a Gèminis intentar ecribir con minùsculas. 2) Q pasò con tu cliente de los extintores? Què decidieron? No seas malo comparte esa experiencia con nosotros. Me dio mucho gusto saludarte, mi estomado General Brigadier ('susòrdenes jefeee) Saludos Alejandro Reynoso Rodriguez
Tópico: TRANSPORTISTA Y NEGOCIO DE EXTINGUIDORES ???
A_Reynoso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2005 Asunto:
Hola Lobozac: Pues como dice LEALQUIQUE, lo recomendable es realizar un cambio de actividad preponderante.solo que me quedad una duda.....¿Utilizará el TRANSPORTE para llevar a cabo la venta de EXTINTORES? Es decir, para trasladarlos..... Ahora bien ¿Por qué no inscribes a otra persona para la actividad de venta de extintores? Igual lo puedes llevar como Intermedio y asi no tienes que acumular los ingresos por transporte y venta de extintores, cada quien tributaria por separado, ya sabes, como decian los maestros en la escuela.... "divide (el ingreso) y vencerás..." Además para el Transportista podrías seguir aprovechando las facilidades Administrativas de comprobación y los estímulos fiscales. De cualquier manera, esperamos más respuestas. Que pases un buen fin de semana... C.P. Alejandro Reynoso Rodríguez
Tópico: FRANQUICIA.
A_Reynoso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto:
Hola Gaytan De conformidad con nuestra legislación para que las deducciones sean autorizadas, tratándose de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se debe comprobar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercer autorizado; y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo. (Artículo 31-XI Ley del Impuesto Sobre la Renta). Con lo que queda de manifiesto la importancia de inscribir la parte respectiva de los contratos de franquicia ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y se establece la conveniencia de preestablecer los esquemas y soportes de la asistencia, siendo recomendable llevar una bitácora o registro sobre la misma, incluso cuando sea otorgada en línea o por cualquier otro medio. Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas o grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informes relativas a experiencias industriales, comerciales o científica, u otro derecho o propiedad similar. Lo que comprende de acuerdo a nuestro esquema, las marcas, las patentes y los secretos industriales. Por otra parte entendemos por asistencia técnica la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos. (Artículo 15 B, Código Fiscal de la Federación) Por otra parte, la ley establece que tratándose de ingresos por regalías o por asistencia técnica, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías o la asistencia técnica por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país. De acuerdo a esto y a lo establecido en el Boletín C8, la FRANQUICIA se considera un ACTIVO INTANGIBLE, al cual deberá aplicar lo dispuesto en el ART 39-III LISR. Eso respecto al ISR En cuestión de IVA, caes dentro del CAPITULO III Art 14-V y probablemente en el CAPITULO IV Art 24-V Espero te sirva esta información y si alguien tiene más aportaciones que hacer se los agradezco de antemano. Esta respuesta la encontré en un tópico en el q habian hecho la misma pregunta. Te sugiero que revises tópicos anteriores. Saludos

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