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Tópico: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2011 13:45:18 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS
Te apoyo javi9923 es una gran observacion la tuya, CP hugoocejo, el dueño del topico dice ' DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE DE 2010 HIZO UN PAGO DE SEGURO PARA EMBARCACIONES MAYORES CON CHEQUE NOMINATIVO Y PARA ABONO EN CUENTA QUE SE COBRO DURANTE EL MES QUE SE EXPIDIO, LA COMPAÑIA ASEGURADORA NOS EXPIDE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES CON FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2010' como podras ver jamas comenta que se apego al 29C del CFF, asi que debio haber cumplido en estricto apego con los requicitos del art.5 LIVA, y referente a lo que comenta CPVICTOR el 31 FIII te remite a lo mismo que comenta el Sr.Ocejo asi que esta fuera de lugar, ademas de que existen varios requicitos que debe cumplir para hacerlo de esta forma tales como, consignar el RFC de la persona a quien se le haga el pago,contar con el documento que contenga el rfc del enajenante, precio,fecha de emision, y consignar el impuesto en forma expresa y por separado,entre otros,cosa que no alcanso a leer en el inicio del topico,debemos ser congruentes y expresar lo que nos piden los compañeros foristas. saludos. [i]Editado: Enero 14, 2011 13:52:26[/i]
Tópico: IVA ACREDITABLE DEDUCIBLE POR FACTOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2010 09:45:08 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE DEDUCIBLE POR FACTOR
Buenos dias al foroy a ti Athenass, dale una leida a la regla II.5.5.2 Y II.5.5.3 con ello creo que tu duda quedara aclarada. Saludos y felices fiestas a todos.
Tópico: CAMBIO DE RAZON SOCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2010 11:32:00 Asunto: Re: CAMBIO DE RAZON SOCIAL
Checate tambien el art.27 CFF y la regla II.2.5.1
Tópico: IVA Y ETU EN JOYERIA DE PLATA...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2010 16:48:53 Asunto: Re: IVA Y ETU EN JOYERIA DE PLATA...
Sr. FISCALDICT Sr.lobozac, Este es un foro que merece el respeto de todos los forista yo al igual que lobozac no fui mas alla y equivoque la respuesta, para eso son los foros para que nos marquen los errores y nos corrijan, los puntos de vista son respetables y por alli he escuchado que nadie tiene la verdad absoluta, ahora les digo las leyes son de aplicacion estricta y en ella viene todo tipo de tema expuesto y al que no le gusten las criticas no se que hace en un gran lugar como es este espacio, por ello les pido mesura y ecuanimidad entre lo que dicen y hacen, una felicitacion a rdelcruz que con su opinion nos dejo todo mas claro asi tambien a memoli que reafirmo la opinion correcta, asi pues una invitacion a que la gente opine cosas de los temas y se pelee en arenas de lucha libre, box, etc,etc, o si son tan valientes abran temas y el que opine mejor gana, que nombren jueces a ver que tan valientes son y que dejen una muestra del conocimiento, que eso es lo que si hace bien a los foristas........Le entran?????
Tópico: IVA Y ETU EN JOYERIA DE PLATA...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2010 12:43:45 Asunto: Re: IVA Y ETU EN JOYERIA DE PLATA...
Buenos dias, te comento que el numera 2A de la LIVA nos habla de los valores que se encuentran a tasa 0% en su fraccion I Que nos habla de la enajenacion y en su inciso h)establece que estan a tasa 0% el 'Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.' y analizando la definicion de JOYA que nos dice: joya s. f. Pieza de metal noble, que puede llevar o no piedras preciosas incrustadas, que se usa como adorno personal. por tal motivo si tu establecimiento se dedicara a comprar y vender lotes completos de esos productos te aplicaria la fraccion en comento pero como explicaste antes que sera venta al publico en general estaria gravado a la tasa General. por otra parte el Art.1 LIETU en su fraccion I establece que la enajenacion es una actividad sujeta del impuesto, por lo tanto tu actividad es gravada tambien, coincido con los compañeros. Saludos.
Tópico: forma de pago a un asimlable a salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2010 17:52:50 Asunto: Re: forma de pago a un asimlable a salarios
1-. Miguel Calero le paga a Jonathan Orozco 3,000 pesos por ' limpiarle las botas ', pero como el importe excede de 2,000 loros, tiene dos opciones, entre otras.: Art.110 FV LISR. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o físicas con actividades empresariales a las que presten [color=red]servicios personales independientes[/color], cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este capitulo. 31 FIII LISR. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un [color=blue]servicio personal subordinado[/color]. Así que sin afán de que se malinterprete no veo en donde diga claro que puedas pagar en efectivo dichos servicios hugoocejo, si me comentas que lo marcado en rojo y azul es diferente entonces podrás ver que es claro que no se debe pagar en efectivo. Y señores imponer y hablar con fundamentos claros no es lo mismo ojo, por eso les vuelvo a sugerir que si tienen algo que no hayamos visto, aquí, es el lugar para compartirlo. Saludos.
Tópico: forma de pago a un asimlable a salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2010 11:31:19 Asunto: Re: forma de pago a un asimlable a salarios
En mi particular punto de vista y de acuerdo al análisis de los artículos concluyo que: Art.110 Manifiesta que se debe considerar como asimilable a salarios. Art.31 FIII Manifiesta que “Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.” 113.Es la tarifa mensual de retensión sobre ingresos de personas físicas. Chavalon, con el debido respeto tengo unas preguntas: ¿Salarios es igual que Asimilados a Salarios?, yo creo que no, ya que el 31 FIII habla de servicio personal SUBORDINADO y un requisito del asimilado es no ser subordinado aunque preste los servicios en las instalaciones del prestatario Art.110 FIV y V, creo mas bien que esta es una practica para hacer tributar a las personas que no expiden comprobantes con requisitos fiscales y que prestan servicios profesionales a terceros. Creo que en la práctica se paga en efectivo por que la propia autoridad lo ha permitido aun que no sea por que la ley lo permita. Sr. CPPaco de usted me toco leer cosas interesantes pero dejo de hacerlo y solo repite lo que los demás dicen o complementa lo fundamentado, debemos dejar que los demás lean, usted cree que si pongo un fundamento no se lo que dice?, debemos dejar al usuario resuelva sus inquietudes y que verifique lo que se le dice, de usted sr. Chavalon mis respetos es todo un profesional así como también lo veo del sr.Emprendedor Fiscal, de tener un argumento totalmente convincente me gustaría que lo publicaran para no dejar confundido al Usuario que abrió el tema.
Tópico: forma de pago a un asimlable a salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2010 11:00:21 Asunto: Re: forma de pago a un asimlable a salarios
Buenos dias, referente a tu pregunta los pagos por honorarios asimilables aun que vienen en el mismo capitulo que los sueldos y salarios los mismos deben realizarse con cheque nominativo ya que el propio 31 fIII exeptua solamente a los pagos por servicios personales subordinados, de tal forma que un requisito para ser asimilado a salarios es no estar subordinado ya que de ser asi estariamos hablando de la figura de salarios. Saludos.
Tópico: Como se registra un Donativo (recibido)
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 16, 2010 11:02:54 Asunto: Re: Como se registra un Donativo (recibido)
Este comentario es para ESTEBAN2507, me llama la atencion esta respuesta ya que yo leyendo la ley del IVA no encuentro en donde diga que a los depositos recibidos de extranjeros se deben desglosar IVA, considero que no debido a que no es una actividad sujeta de este impuesto, ahora bien revisando el art.25 en la fraccion IV deja exentos los donativos que se reciban en bienes ue provengan del extranjero, esto debido a que la importacion si es una actividad sujeta y como es donativo aclara una exencion, osea grava la importacion y no el donativo en si, si tienes algun fundamento me gustaria revisarlo, para conocer mas, gracias.
Tópico: Como se registra un Donativo (recibido)
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 15, 2010 13:53:24 Asunto: Re: Como se registra un Donativo (recibido)
Primero que nada buenas tardes, efectivamente el donativo se registra con un cargo a bancos y abono a la cuenta de Ingresos por donativos del extranjero, debes llevar un control de los donativos recibidos en territorio nacional y los recibidos del extranjero, esto ya que la declaracion anual que se presenta el 15 de Febrero del año siguiente asi te lo pide.

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