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Tópico: VERSION 2 IDSE
agassi

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 03, 2009 17:19:48 Asunto: Re: VERSION 2 IDSE
Hola
Tópico: Calculo ISR de Aguinaldo
agassi

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2008 08:17:53 Asunto: Re: Calculo ISR de Aguinaldo
Buenos días Les agradezco a todos sus comentarios, y así se hará, aplicar a cada trabajador el procedimiento que más le convenga. Saludos
Tópico: Calculo ISR de Aguinaldo
agassi

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2008 15:53:32 Asunto: Calculo ISR de Aguinaldo
Buenas tardes a todos. Tengo una duda sobre el cálculo de la retención de ISR por los pagos de Aguinaldos, ya que a algunos trabajadores les sale menos retención haciendoles el cálculo normal del Art. 113 de la LISR y a otros les conviene más aplicando el procedimiento del art. 142 del RISR. Mi duda es: Se debe aplicar el mismo procedimiento para todos, ya sea uno u otro? o puedo aplicar a cada trabajador el que más le convenga? Gracias por sus comentarios
Tópico: Terminación de Relación Laboral por Trámite a Pensión
agassi

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 28, 2008 09:28:19 Asunto: Re: Terminación de Relación Laboral por Trámite a Pensión
Buenos días Yo creo que se debe de analizar muy bien, buscar fundamento si realmente el retirarse para tramitar su pensión es una causa justificada que este señalada en la Ley. Ya que sino cualquier retiro de algun trabajador es justificado. Ejemplo: Yo podría exigir prima de antigüedad por renunciar a mi empleo argumentando que me ofrecieron otro trabajo donde me va a ir mejor (esa es una causa justificada pero para mí, no para la Ley), cuando normalmente eso se considera renuncia voluntaria y nunca se paga la prima de antigüedad a menos que se tenga más de 15 años de servicio. A menos que sobre el particular que expone el compañero (caso pensión) exista alguna jurisprudencia o criterio por parte de la autoridad señalando esta causa de retiro como justificada. Tal vez el Lic. Pepe Soto con su experiencia pudiera abundarnos más (con fundamentos legales), ya que él señala que se debe pagar. Saludos
Tópico: Pension Por Invalidez
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 27, 2008 20:24:16 Asunto: Re: Pension Por Invalidez
Buenas noches. Para servirte Conta, y gracias también a tí y a todos los demás foristas que participan aquí, ya que gracias a eso seguimos aprendiendo cada día. Saludos
Tópico: PENSION POR CESANTIA
agassi

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 27, 2008 11:36:43 Asunto: Re: PENSION POR CESANTIA
Buenos días. La pensión mensual por cesantía que le corresponde por 61 años de edad es por la cantidad de $1,251.93, ya incluídas en ésta las asignaciones familiares por la esposa. Saludos
Tópico: Pension Por Invalidez
agassi

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 26, 2008 20:15:31 Asunto: Re: Pension Por Invalidez
Tópico: Pension Por Invalidez
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 26, 2008 16:10:18 Asunto: Re: Pension Por Invalidez
Tópico: Pension Por Invalidez
agassi

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 26, 2008 13:40:38 Asunto: Re: Pension Por Invalidez
Buenas tardes compañeros foristas. Yo considero que si es Pensión por Invalidez del régimen 73 y que si esta correctamente calculada la pensión. Razonamiento. 1.- En el [b]artículo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social de 1997 vigente[/b], se contempla [b]el beneficio de optar [/b]por aplicar lo dispuesto en la Ley del Seguro Social de 1973 que se deroga, siempre y cuando hayan estado inscritos ante el IMSS antes del 1 de Julio de 1997, que es cuando entra en vigor la nueva Ley. Derivado de lo anterior se deduce que esta persona puede pensionarse de acuerdo a la Ley de 1973, ya que si cumple con este requisito, de haber sido registrado con anterioridad al 1 de Julio de 1997. 2.- Al remitirnos a la Ley de 1973 vamos a checar primeramente cuales son los requisitos que se necesita cumplir para poder pensionarse por Invalidez, los cuales se enlistan en los siguientes artículos de la citada ley de 1973. Art. 128 Nos habla de cuando existe invalidez, que es cuando el asegurado quede imposibilitado para procurarse mediante un trabajo, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el ultimo año y que dicha imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. Art. 131Para gozar de las prestaciones del seguro de Invalidez se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga [b]acreditado el pago de ciento cincuenta (150) cotizaciones semanales.[/b] Hasta aquí tambien se cumple con estos requisitos, ya que el mismo Instituto es quien ha declarado el estado de Invalidez y claro que tiene las semanas cotizadas requeridas, por los datos aportados por El conta (491 semanas reconocidas). 3.- De aquí nos pasamos al Art. 136 el cual nos dice lo siguiente: Art. 136 Los asegurados que reunan los requisitos establecidos para el otorgamiento de la pensión de invalidez, [b]tendrán derecho a disfrutar de la misma en la cuantía que al respecto señala la Sección octava de este capítulo.[/b] 4.- En la sección octava mencionada se habla de la cuantía de las pensiones, alo que el artículo 167 nos dice: Art. 167[b] Las pensiones anuales de invalidez y vejez [/b]se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización. De aquí se desprende que la forma de calcular las pensiuones tanto de Invalidez como la de vejez es la misma, por lo que se puede hacer el cálculo y nos queda de la siguiente manera, de acuerdo a los datos y a las tablas de este mismo artículo para el cálculo. Cuantía básica $ 15,692.92 Incremento a la cuantía básica $ 0.00 (No hay incremento porque no hay más de 500 semanas cotizadas) Asignaciones familiares $ 2,353.94 Total monto anual de la pensión $ 18,046.86 [b]Aunque no es el caso de una pensión por Cesantía[/b], pero debido a que a la fecha el pensionado cuenta con 64 años de edad (fecha de nacimiento 02/Jul/1944), le estan aplicando el porcentaje que le hubiera correspondido con esta edad que es del 95%, por lo que el monto anual de la pensión al 95% queda en $17,144.52 Al dividir los $17,144.52 entre 12 (meses) nos da una pensión mensual de $1,428.71 Tenemos una diferencia de $4.00 con el calculo que le estan entragando en el IMSS ($1,424.00), el cual se puede deber a cuestiones de calculo por redondeo. Los datos que proporciona nuestro compañero El Conta de la resolución ya tienen aplicados directamente el porcentaje del 95% en las cantidades de la cuantía básica y asignaciones familiares, aunque hay unas pequeñas diferencias que les menciono. En conclusión, considero que si está correctamente claculada la pensión con los datos aportados por nuestro compañero y de la resolución del IMSS, salvo checar algunas cuestiones como: La asignación familiar(que no hay) del hijo que se menciona, hay que checar si cumple los requisitos de Ley para ver si aplica o no (menor de 16 años, mayor de 16 y menor de 25 si estudia en plantel del Sistema Educativo Nacional, y/o mayor de 16 si no puede mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico), y [b]Checar tambien lo que mencionan los demás compañeros sobre el calculo de la pensión en base a la nueva Ley de 1997, ya que lo mencionado en el primer punto es opcional, y si es mejor la cuantía de la pensión en base a la Ley de 1997, tiene todo el derecho de que sea ésta la que se aplique.[/b] Espero que este razonamiento sirva un poco para despejar dudas Saludos
Tópico: 3 CONTRIBUYENTES EN UN MISMO DOMICILIO
agassi

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2008 10:00:04 Asunto: Re: 3 CONTRIBUYENTES EN UN MISMO DOMICILIO
Muchas gracias a todos por sus comentarios. Voy a ir a registrarlos, por lo de los gastos hay que checar bien como se van a realizar las deducciones como me comentan, luego les aviso como me fue en el SAT. Saludos y muchas gracias nuevamente.

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