Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de gusol

Autor Mensaje
Tópico: COMPENSACION
gusol

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2004 Asunto: Re: COMPENSACION
Habrá que tener cuidado si se marco en la declaración el concepto de compensación. Por otro lado de acuerdo a la mecánica de calculo de los pagos provisionales no debería existir saldo a favor, solo si se tienen deducciones personales. Gustavo
Tópico: al restablecimiento Cia por baja art 251 ¿procede cambio PRT
gusol

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 22, 2004 Asunto: Re: al restablecimiento Cia por baja art 251 ¿procede cambio
Solicite por escrito el pasado 11 de Junio confirmación de la prima de riesgo de trabajo que procede, pero mientras me contestan ¿pago con la prima que me indica el imms o por la calculada por la empresa?, en el entendido que si pago con la del imss tengo que pagar mas y si no procede dicha prima tendré que solicitar devolución del pago de lo indebido, pero por contrario pago con el calculado por la empresa y no procede tengo que pagar actualización recargos y las multas procedentes. ¿Qué harían Ustedes? Gustavo
Tópico: Pago diferencias RCV
gusol

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 22, 2004 Asunto: Re: Pago diferencias RCV
Bueno el Lic. ya menciono todo lo que se debe hacer si la empresa cuenta con todos los respaldos del pago original y estos checan con él a mi me han tocado casos en que la empresa no tiene la base correcta con la cuál realizó el pago ni el disco de pago correspondiente lo que he hecho es crear una nueva base datos de la empresa y dar de alta solo a los trabajadores que fuerón requeridos en la famosa sivepa teniendo el cuidado como dijo el Lic. de actualizar inpc y tasa de recargos para luego calcular pago extemporaneo, en ocaciones hay diferencias de centavos recomiendo mejor pagar de mas que pagar de menos. Este procedimiento me lo han aceptado tanto en imss como en infonavit. Gustavo
Tópico: CREDITO AL SALARIO
gusol

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2004 Asunto: Re: CREDITO AL SALARIO
Lili30 Es totalmente valido como lo esta haciendo tu empresa ya que es lo que esta marcado por las leyes del isr e imss, pero como en todo hay que tener los soportes jurídicos que obliguen a efectuar dichos pagos: contratos de trabajo, planes de prevision social, control de asistencia, control de tiempo extra (sobre este punto los auditores del imss estan por encima de lo que dice la ley misma sobre el pago del tiempo extra ya que la misma dice textualmente que no se integrará si no rebasa los limites establecidos por la ley federal del trabajo, que son 3 horas tres dias a la semana, incluso ya hay un criterio del consejo tecnico al respecto por el cuál cuando se pagan en forma permanente solo se iban a cotizar el resto de 90 horas anuales de tiempo extra), la despensa podrías sugerir se pague a través de vales para que no grave para efecto de isr, el crédito al salario es un cálculo correcto emanado de ley. Gustavo
Tópico: Credito al salario
gusol

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2004 Asunto: Re: Credito al salario
Estimados foristas es muy común que los patrones aprovechen el credito al salario como parte del salario del trabajador y al quitarlo como tal si no se compensa con alguna otra partida da como resultado una disminución en el salario neto recibido por el trabajador y por lo cual me imagino que podría el trabajador demandar rescisión de trabajo imputable al patrón. Por otro lado el efecto fiscal se pueden dar varias consideraciones: 1) que el patrón siga calculando el cas y aprovechandolo para la disminucioón del pago de otros impuestos, con lo cual no habría saldos a favor ni cargo del trabajador ante el Fisco. 2) si solo dejo de calcular el cas y no esta haciendo nada hay sanciones estipuladas en el CFF, por no presentar correctamente las declaraciones correspondientes. Gustavo
Tópico: NUMERO DE SEGURO SOCIAL
gusol

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2004 Asunto: Re: NUMERO DE SEGURO SOCIAL
En relación a este caso lo mejor es dejar vivo este resgistro y como alguien mencionó darlo de baja y alta correctamente con un día de diferencia, y como dijeron va a haber diferencias preparar el escrito, antes de que lleguen las sivepas, pero en el sentido que se estuvo pagando a otro número y solicitar que sea aplicado al correcto, para evitar el pago de actualización recargos y las multas correspondientes. Gustavo.
Tópico: Prestaciones a trabajadores
gusol

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2004 Asunto: Re: Prestaciones a trabajadores
Angelica Dependiendo el nivel de los sueldos sería la importancia de la afectación del ISR, por lo que habría que vigilar mas el impacto del IMSS e incluso el 2% sobre nóminas, por ejemplo la recomendación de dar vales despensa en efecto no grava IMSS ni ISR, pero si no lo das en forma onerosa gravaría para este impuesto local, por lo que te recomiendo descontar por lo menos un peso a cada trabajador para no pagar este tributo. Al igual puedes incluir vales de comida que también se deben dar en forma onerosa. Gustavo
Tópico: al restablecimiento Cia por baja art 251 ¿procede cambio PRT
gusol

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2004 Asunto: Re: al restablecimiento Cia por baja art 251 ¿procede cambio
Lic. PepeSoto La baja del IMSS, fué el 29 de Febero 2004, y la reactivación el dia 23 de Abril 2004, retroactiva al 1º de Marzo del 2004, no hay ni dos meses en el trámite de reactivación, ¿entoncés no procede el reclaculo por el IMSS de la prima de riesgos de trabajo?
Tópico: al restablecimiento Cia por baja art 251 ¿procede cambio PRT
gusol

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 17, 2004 Asunto: al restablecimiento Cia por baja art 251 ¿procede cambio PRT
El IMSS dió de baja a la Empresa según en base al artículo 251 fracción XI, ya que no nos localizaba, el aviso de cambio de domicilio no lo aceptó ya que había diferencias de cuotas obrero patronales pendientes de cubrir, con créditos fiscales y multas correspondientes ya notificados, ya se cubrieron dichos créditos, pero al hacernos el restablecimiento del registro patronal y de los trabajadores con fecha del 1o de Marzo del 2004, nos modifica la prima de riesgo de trabajo que había determinado en la declaración anual ya que me pone la correspondiente del rango medio de 2.59840 y la que había determinado en la declaración correspondiente es de 1.59840. Quisiera que me orientaran que prima es la que se debe tomar ya que tengo ya el primer requerimiento por el mes de marzo por este concepto y con toda seguridad me llegaran los de abril y mayo. Tomando en cuenta que estaba obligado a presentar declaración anual de riesgos de trabajo. Gracias por su ayuda. Gustavo

Página: 1