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Tópico: SE PUEDE COMPENSAR IEPS FEDERAL QUE FUE ADMINISTRADO POR UNA ADMINISTRACION LOCAL CONTRA IMPUESTOS FEDERALES ADMINISTRADOS POR LA ADMINISTRACION FEDERAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2018 13:30:04 Asunto: SE PUEDE COMPENSAR IEPS FEDERAL QUE FUE ADMINISTRADO POR UNA ADMINISTRACION LOCAL CONTRA IMPUESTOS FEDERALES ADMINISTRADOS POR LA ADMINISTRACION FEDERAL
Es posible exista la posibilidad de que se pueda compensar un IEPS (2011) federal pero que estaba administrado por el Estado de Mexico, por que asi lo disponía la legislación en su momento y hoy se quiere pagar pero con compensación de saldos a favor de ISR e IVA Cabe mencionar que se estuvo en litigio y la resolución no fue favorable por lo que ahora se pretende pagar este impuesto por medio de compensación.
Tópico: SE PUBLICAN LAS REFORMAS FISCALES PARA 2014 LIVA, LIEPS, LISR (SE ABROGA LIDE E LIETU)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2013 03:35:54 Asunto: SE PUBLICAN LAS REFORMAS FISCALES PARA 2014 LIVA, LIEPS, LISR (SE ABROGA LIDE E LIETU)
Se publican las Reformas Fiscales para 2014, no sufren cambios en su publicación conforme a lo aprobado. Saludos
Tópico: IVA EN FRONTERA HASTA DENTRO DE TRES AÑOS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2013 19:07:07 Asunto: Re: IVA EN FRONTERA HASTA DENTRO DE TRES AÑOS?
Desafortunadamente esto es incorrecto ya que las diposiciones que están por ser publicadas el IVA será igual en la frontera que en el resto del país. Saludos
Tópico: COMPLEMENTOS DE FACTURAS POR IEPS E IVA DESPUES DEL 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2013 13:33:36 Asunto: COMPLEMENTOS DE FACTURAS POR IEPS E IVA DESPUES DEL 2014
Buenas tardes: Para efectos de los diferentes cambios relacionados con: La Ley del IVA Homolagación de la Tasa del IVA. Comida de mascotas. Chicles o Goma de Mascar. La Ley del IEPS 1 peso por litros de bebidas endulzdas. (Cabe recordar que este impuesto es monofásico y esta a nivel del productor) 8% por alimentos con alto grado calórico (Cabe mencionar que este impuestos es polifásico y este grava hasta el consumidor final). Plagicidas (Cabe mencionar que este impuestos es polifásico y este grava hasta el consumidor final).. Como lo están las diposiciones transitorias de ambos impuestos si estos se pagan después del dia 10 de enero de 2014 estos causaran los cambios a dichas leyes. Por lo que en diferentes foros que estado se le a hecho incapie a la Autoridad por diversos temas de operación y logística es complejo su ejecución y mas aun con las características que la autoridad que quiere que se amarren los complementos de factura por los cambios antes citados (No olvidemos que para 2014 todo será CFDI) ya que estas deberán especificar que factura y producto fueron a los que se aplicara dicho complemento. Y se les ha pedido que el peridodo fuera de 90 días, pero se llego a un consenso que no quedaría en los 10 días mencionados pero tampoco nos daría los 90 días solicitados. Y que esto lo regularía a través de una regla miscelánea. La publicación de la Reglas para este temas asi como otros seria por el dia 28 de diciembre hay por los santos inocentes. Y la publicación de las Cambios en la Leyes fiscales seria del 12 al 20 de diciembre Espero les sea de utilidad.
Tópico: PANADERIA QUE VENDE 'PAN DULCE'.... COMO SERA EN 2014?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2013 11:40:49 Asunto: Re: PANADERIA QUE VENDE 'PAN DULCE'.... COMO SERA EN 2014?
Buenos dias Desafortunadamente el pan de dulce estara sujeto al 8% de ieps debido a que no se encuentra en la lista que esta pendiente de publicarse y esta no la va contemplar te lo puedo asegurar debido a que la autoridad en reiterados foros a manifestado que este producto (pan de dulce) esta sujeto al impuesto
Tópico: LISTADO DE ALIMENTOS NO CALORICOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2013 19:04:28 Asunto: LISTADO DE ALIMENTOS NO CALORICOS
Se da a conocer un listado de productos que no causaran el 8% de IEPS, a través de la pagina del SAT, como una regla miscelánea. Liga. ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion13/M_ReglaIEPS_05122013.pdf Proyecto de Regla para la RMF 2014 Alimentos de consumo básico X.X. Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), último párrafo de la Ley del IEPS, considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) antes citado, los siguientes: A. Cadena del trigo: I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral. II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras. III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja. IV. Harina de trigo, incluyendo integral. V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales. B. Cadena del maíz: I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada. II. Harina de maíz. III. Nixtamal y masa de maíz. IV. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares. C. Cadena de otros cereales: I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad. II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales. III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja. Este proyecto se encuentra pendiente de publicar en el Diario Oficial de la Federación.

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