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Tópico: Urgente: contabilidad de empresas extractivas y petroleras
ALEAJACTAESTUV

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Urgente: contabilidad de empresas extractivas y petroleras
Colegas del Foro Alguno de ustedes podría sugerirme o proporcionarme material relacionado con Contabilidad de empresas extractivas, petroleras y aquellas que prestan servicios de intalación y operación de plataformas petroleras. De antemano....gracias....
Tópico: Contabilidad de Empresas que prestan servicios petroleros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Contabilidad de Empresas que prestan servicios petroleros
Colegas del Foro Alguno de ustedes podría sugerirme o proporcionarme material relacionado con Contabilidad de empresas extractivas, petroleras y aquellas que prestan servicios de intalación y operación de plataformas petroleras. De antemano....gracias.... aleajactaest2@hotmail.com
Tópico: FORMATO DE CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: FORMATO DE CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA
Alguien podría proporcionarme, por favor, algún proforma de contrato de servicios de asistencia técnica ( si es en el ramo del petroleo...mejor) De antemano Gracias. Este es mi correo aleajactaest2@hotmail.com Valeruscompression@yahoo.com
Tópico: Duda sobre tratados internacionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: Duda sobre tratados internacionales
mmm...sogan 2000 Hubo estancia de personal extranjero en México por el servicio de consultoría?.... Si es así...Cae dentro del Tit.V y opino que hay retención.
Tópico: Duda sobre tratados internacionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: Duda sobre tratados internacionales
hola...que tal Opino que le es aplicable la retención que establece LISR en su TIT V. Si la erogación fue echa en este 2005 no aplica el beneficio del art. 7 de los beneficios empresariales dado que una de las reformas a la LISRart. 210 lisr va enfocada a evitar la aplicación del famoso art. 7 del tratado. El cambio contemplado en la Reforma Fiscal para 2005 es el siguiente: Art. 210 LISR en 2004: Para los efectos de este título V, se considerarán ingresos por: VI. Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. No se consideran incluidos los ingresos a que se refiere el artículo 206 de esta Ley. El artículo 206 se refiere al concepto de “otros ingresos gravables”, y en 2004 significaba que el importe de las deudas perdonadas, los ingresos obtenidos por otorgar el derecho a participar en un negocio, las indemnizaciones por perjuicios, los ingresos por la enajenación del crédito comercial se gravarían con la tasa del 33%. Pero, lo importante, es que solamente dichos ingresos no se podían considerar como “Beneficios Empresariales” a la luz de los tratados para evitar la doble imposición. Art. 210 LISR en 2005: Para los efectos de este título, se considerarán ingresos por: VI. Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. No se consideran incluidos los ingresos a que se refieren los artículos 179 al 207 de esta Ley. Así, para 2005, se reforma la fracción VI para precisar que no son ingresos por actividades empresariales todos los ingresos del Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. De tal manera, que por ejemplo, una asistencia técnica gravada con el 25% en el artículo 200 de la LISR pero exenta hasta 2004 por la aplicación del artículo 7° del tratado, al ser considerada como un beneficio empresarial, a partir de 2005, ya estará gravada al no representar una actividad empresarial preponderante, para el contribuyente extranjero, según el criterio del Servicio de Administración Tributaria (SAT). concluyendo: Si estás analizando un pago anterior al 2005...pues entonces todavia hay oportunidad de aplicar el beneficio empresarial del tratado...si es de este año....lástima margarito.... Saludos
Tópico: Duda sobre tratados internacionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re:Me gustaría ayudarte comarada. pero necesito más datos:
OK. Mira para empezar aclarame lo siguiente: 1.-Los honorarios por qué concepto fueron. Especifiame claramente el servicio que suministró. 2.-Los prestó una persona física de manera independiente o lo hizo a través de una persona moral que se dedica a la prestación de servicios. 3.-si fue a través de una persona moral la prestación del servicio por favor señalame si esa empresa tiene establecimiento permanente en México asi como también si de es parte relacionada de la empresa que representas. 4.- Señala cuanto tiempo estuvo la pf en territorio nacional. Leete el Tit. V de la Lisr , el art. 7 "beneficios empresariales" del tratado. Bueno...Saludos Juan C. aleajactaest2@hotmail.com
Tópico: Trasnferencia de activos entre empresas filiales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2005 Asunto: Re: Trasnferencia de activos entre empresas filiales
mmmmm.....me corrigo....mil disculpas.....entendí mal la redacción.... Voy a seguirlo analizando....creo tener un caso parecido yo también... Saludos
Tópico: Trasnferencia de activos entre empresas filiales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2005 Asunto: Re: Trasnferencia de activos entre empresas filiales
El cargo al Activo con abono a la intercompañia es correcto toda vez que trata de una remesa de activo fijo que La matriz hace a su sucursal en México. El soporte que amparará la legal estancia en el país y própiedad será el pedimento de importción definitiva y su respectiva factura comercial. Saludos.
Tópico: Aspecto Contable Compra de Mercancia
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 20, 2005 Asunto: Re: Aspecto Contable Compra de Mercancia.Respuesta
Mi estimado amigo: Yo también manejo operaciones de importación y exportación ( motocompresores para la industria petrolera). Mira te comento lo siguiente: El importe que debes tomar para efectos de registro es el valor en pesos consignado en el pedimento. En el pedimento hay dos valores un valor aduanal y el valor pagado o comercial. el que debes de tomar es el valor comercial que siempre es inferior al valor aduanal. Saludos CP Juan Carlos Mendoza Guzmán Lahf Contadores Aleajactaest2@hotmail.com
Tópico: Iva en opern con mon. extr.(cual es su tratamiento)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2005 Asunto: Re: Iva en opern con mon. extr.(cual es su tratamiento)
Buenas tardes, quisiera compartir con ustedes mi opinión: Bien el IVa se causa sobre flujo de efectivo ( El art.1-B y art.4 fracc.IV LIVA), esto es, al momento del cobro de la contraprestación. Para el tratamiento del IVA que proviene de operaciones en moneda extranjera se presentan dos situaciones: CASO A Que la contraprestación pactada en moneda extranjera (DÓLARES por ejemplo) haya sido cobrada ( Recepcionada en el estado de cuenta a fin de mes) en DÓLARES ( algunas empresas transnacionales que operan en México acostumbran tener cuentas en Pesos y Cuentas en Dólares) caso en el cual el IVA debe valuarse al tipo de cambio de la fecha de cobro de la operación ,ojo alli se generará un fluctuación cambiaria, que en este caso sería la fecha de depósito señalado en el Estado de cuenta. Fundamento Art.20 CFF CASO B Que la contraprestación pactada en dls haya sido cobrada en pesos caso en el cual el IVA se causará sobre el importe del depósito reflejado en el Estado de cuenta. Aquí tambíen hay fluctuación cambiaria. Art. 1-B y 4 del LIVA. Comentario: Es cierto que la ley del IVA no describe especificamente el caso sin embargo el propio art. 4 señala como requisito de acreditamiento el que el IVA haya sido efectivamente pagado para lo cual el art. 1-B explica que se considera efectivamente cobrada la contraprestación cuando se reciban en efectivo, bienes o servicios...además señala también que se considera efectivamente liquidada cuando el INTERÉS DEL ACREEDOR QUEDE SATISFECHO MEDIANTE CUALQUIER FORMA DE EXTINCION DE OBLIGACIONES tales como la confusión la permuta y otras normadas por CODIGO CIVIL ( aplicando en esta caso de manera supletoria las disposiciones del derecho comun federal tal y como lo señala el código fiscal de la federación en su artículo 5). Bien espero que mi colaboración les haya servido.... Saludos. C.P. Juan Carlos Mendoza Guzmán Lahf Contadores Asociados Lázaro Cárdenas 1109 Col. Ma de la piedad.Coatzacoalcos Veracruz

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