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Tópico: DEDUCIBILIDAD DE NOMINA SEMANAL
chequele

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2009 18:11:53 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DE NOMINA SEMANAL
Recuerda que los ingresos por sueldos se acumulan cuando se pagan, de tal manera que si la pagaste el viernes 30 de octubre , es totalmente deducible en octubre Te la voltéo si hubieses pagado el martes 03 de noviembre ahí debes deducir. Por lo tanto si leés el art. 146 del RISR te darás cuenta que lo que pagues dentro del mes eso será lo deducible (Recuerda que 2 tipos de contribuyentes, personas fisicas y personas morales) La fisica lo deduce cuando efectivamente lo pague independientemente que lo contabilice en el mes que le corresponda y la moral puede provisionar la nomina completa o la parte proporcional que le corresponda a cada mes y pagarla al otro mes SALUDO.
Tópico: Declaracion Clientes y Proveedores PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2009 12:49:37 Asunto: Re: Declaracion Clientes y Proveedores PM
Tan sencillo así, si por x razón te desfasaste en presentar una diot en el plazo establecido, vamos a suponer la de diciembre de 2008, la presentaste en x fecha de febrero de 2009, entonces quiere decir que todo el sacrificio que hiciste durante los meses de enero a noviembre van a la basura. y debes hacer la anual de clientes y proveedores? Hoyeme No. ¡Ahora bien Vamos dejando a un lado la diot y sigamos con clientes y proveedores.¡ Yo estoy absolutamente de acuerdo con lobozac, de que independientente de si se presentó en tiempo o NO, surte efecto de lo que dice el C.F.F. (extemporanea espontanea). Saludo. buena suerte
Tópico: Declaracion Clientes y Proveedores PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2009 12:47:33 Asunto: Re: Declaracion Clientes y Proveedores PM
Tan sencillo así, si por x razón te desfasaste en presentar una diot en el plazo establecido, vamos a suponer la de diciembre de 2008, la presentaste en x fecha de febrero de 2009, entonces quiere decir que todo el sacrificio que hiciste durante los meses de enero a noviembre van a la basura. y debes hacer la anual de clientes y proveedores? Hoyeme No. ¡Ahora bien Vamos dejando a un lado la diot y sigamos con clientes y proveedores.¡ Yo estoy absolutamente de acuerdo con lobozac, de que independientente de si se presentó en tiempo o NO, surte efecto de lo que dice el C.F.F. (extemporanea espontanea). Saludo. buena suerte
Tópico: QUE PASA PARA EFECTOS DE LA RETENCION DEL ISR, SI LA LIQUIDACION DE UNA PERSONA SE HACE EN PARCIALIDADES 4 MESES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2009 15:52:43 Asunto: Re: QUE PASA PARA EFECTOS DE LA RETENCION DEL ISR, SI LA LIQUIDACION DE UNA PERSONA SE HACE EN PARCIALIDADES 4 MESES
La decisión fue que voy a pagar la retención de ISR en forma proporcional en cada uno de los meses del pago del finiquito. GRACIAS A TODOS por el apoyo seguiremos en contacto. SALUDO
Tópico: QUE PASA PARA EFECTOS DE LA RETENCION DEL ISR, SI LA LIQUIDACION DE UNA PERSONA SE HACE EN PARCIALIDADES 4 MESES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2009 11:20:35 Asunto: Re: QUE PASA PARA EFECTOS DE LA RETENCION DEL ISR, SI LA LIQUIDACION DE UNA PERSONA SE HACE EN PARCIALIDADES 4 MESES
Buen dia, les agradezco los comentarios a mi pregunta a cada uno de los foristas. SALUDO.
Tópico: QUE PASA PARA EFECTOS DE LA RETENCION DEL ISR, SI LA LIQUIDACION DE UNA PERSONA SE HACE EN PARCIALIDADES 4 MESES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2009 13:36:10 Asunto: QUE PASA PARA EFECTOS DE LA RETENCION DEL ISR, SI LA LIQUIDACION DE UNA PERSONA SE HACE EN PARCIALIDADES 4 MESES
Buen dia, agradezco de antemano los comentarios a esta pregunta. La pregunta es la siguiente: Que pasa para efectos del ISR, cuando se liquida a una persona y se pacta pagarle el importe del finiquito en cuatro parcialidades mensuales iguales. Cabe señalar que el importe del finiquito se acordo en la siguiente cantidad: TOTAL A PAGAR 46,850.94 'MENOS' ISR A RETENER 3,647.85 NETO A ENTREGAR 43,203.09 Ahora bien procedimiento para el calculo de la retención de ISR se hizo de acuerdo a lo que señala el antepenultimo parrafo del artículo 113 de de la LISR, el cual quedó de la siguiente manera: 'NOTA' Pero este procedimiento es cuando se paga el importe total en una sola exhibición. CONCEPTO DIAS POR AÑO SMG TOTAL EXCENTO EXENCION 90 DIAS POR AÑO 270 54.8 14,796.00 DETERMINACION DEL % DE DESCUENTO DE ISR ÚLTIMO SUELDO MENS. ORDIN 10,498.00 RET. ISR MENSUAL 1194.28 0.1138 100 11.38% INGRESO POR SEPARACION 46,850.94 'MENOS' EXCENTO 14,796.00 BASE 32,054.94 % DE RET. DE ISR 11.38% ISR A RETENER POR LIQ. 3,647.85 Fundamento legal: El fundamento y procedimiento del cálculo correspondiente, está señalado por el antepenúltimo párrafo del artículo 113 de la LISR, que dispone lo siguiente: Artículo 113.- … Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.
Tópico: registro de pesos a dolares
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 24, 2008 17:12:11 Asunto: Re: registro de pesos a dolares
Mira compadre, lo que tienes que hacer es cargar al banco de la cuenta en dolares el total de dolares que te dieron por tus pesos, ademàs cargar a la cuenta complementaria de dolares la diferencia entre los dolares que te dieron y los pesos que tu sacaste de la cuenta de pesos. supongamos ejemplo: compraste 1,000.00 dolares a 11.25 pesos cada uno igual a $11,250.00 pesos cargas banco dolares Debe 1,000.00 cargas banco complem. dolares Debe 10,250.00 Abonas a cuenta MN Haber 11,250.00 tu pregunta siempre habrà alguien que te puede ayudar. SUERTE
Tópico: AUDITORIA FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2007 Asunto: Re: AUDITORIA FISCAL
no te preocupes la probabilidad de que te revisen es muy pequeña, yo trabajé ahí y la verdad. que para que te programen una revisión se necesita ser muy salado. recuerda que lo que ya hiciste ya quedó, ahora si no quieres estár con el temor pues no te queda otra mas que corregirte. Recuerda que para el fisco todo está bien, (hasta que te revisen) y como te digo la probabilidad de una revisión es muy remota, lo que si te recomiendo que evites estar hacierndo complementarias de pagos provisionales, o definitivos donde estés pagando diferencias o bien que te estén requiriendo continuamente. Buena suerte compadre y ha hacer ejercicio para liberar el estress.
Tópico: Ingreso Acumulable por Credito Bancario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2007 Asunto: Re: Ingreso Acumulable por Credito Bancario
NO TE PREOCUPES, YA QUE LOS PRESTAMOS RECIBIDOS NO SE ACUMULAN PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TANTO PARA LAS PERSONAS MORALES ASÍ COMO EN LAS PERSONAS FISICAS. RECUERDA QUE TE DEBEN INVITAR A VER LOS RESULTADOS PARA VER SI TE VAS A CORREGIR Y AHÍ LES PIDES VER A QUE SE DEBEN LAS OBSERVACIONES Y EN SU CASO SI TE LO ACUMULA, COMENTALO CON EL ADMINISTRADOR, PARA QUE LE PEGUEN UNA BUENA REPRIMENDA A ESE AUDITOR. Y A SU JEFE INMEDIATO.
Tópico: Solicito Ayuda sobre I.S.R. e I.V.A.
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Marzo 07, 2007 Asunto: Solicito Ayuda sobre I.S.R. e I.V.A.
Solicito su ayuda sobre apoyo recibido del Gobierno federal en el 2006, mismo que el gobierno lo va a llevar a fondos perdidos. ANTECEDENTES. SOY UNA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL (COMPRA VENTA DE MARISCOS), Se le presenta un proyecto al gobierno federal y este lo apoya otorgando los fondos, mismos que se invertirán en lo señalado en el proyecto comprobando con las inversiones efectuadas y su documentación respectiva. 1.- Ahora bien los ingresos recibidos se deberán acumular para el ISR 2.- Las inversiones efectuadas (Construcciones, Eq. de refrigeración, Equipo de computo)se deberán deducir al 100% en el mismo ejercicio. 3.- El iva pagado en las inversiones efectuadas es acreditable al 100% Agradezco de antemano el apoyo que se me brinde. GRACIAS

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