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Autor | Mensaje |
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Tópico: PM no contribuyente | |
CPVICENTEMM Mensajes: 1 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: PM no contribuyente |
Buenas tardes, el asunto esta así. Un cliente PM, necesita que le haga sus declaraciones ya que no ha presentado ninguna desde que se dio de alta en el 94. -Solo voy a presentar las declaraciones de los ultimos 5 años. -¿Que formatos utilizo para la informativa anual (remanente)? Gracias :) | |
Tópico: Calificacion del delito defraudacion fiscal | |
CPVICENTEMM Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: Calificacion del delito defraudacion fiscal |
Gracias por los comentarios :) | |
Tópico: SOBRE CONSUMO DE COMBUSTIBLE, HAY ALGUN TOPE? | |
CPVICENTEMM Mensajes: 1 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2005 Asunto: Re: SOBRE CONSUMO DE COMBUSTIBLE, HAY ALGUN TOPE? |
En cuanto a la deduccion de combustibles, la unica limitante que conozca es cuando el art. 42 de LISR condiciona la deduccion de los AUTOMOVILES hasta $300,000.00, en este sentido el calculo seria mas o menos asi. MOI 600,000.00 / deduccion permitida 300,000.00 = 50% Gastos en gasolina 500.00 Gasolina deducible: 250.00 Gasolina NO deducible: 250.00 Lo anterior en correlacion con el 32-II de la LISR Saludos :) | |
Tópico: Calificacion del delito defraudacion fiscal | |
CPVICENTEMM Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2005 Asunto: Calificacion del delito defraudacion fiscal |
Buenas tardes. El art. 108 del CFF, habla de la "calificacion del delito de defraudacion fiscal", la verdad es que desconozco, que representa "calificar". Espero alguien me pueda ayudar. Gracias | |
Tópico: PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD | |
CPVICENTEMM Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2005 Asunto: Re: PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD |
PRINCIPIOS: Son conceptos básicos que establecen la relimitación e identificación del ente económico, las bases de cuantificación de las operaciones y la presentación de la información financiera cuantitativa por medio de los estados financieros. Los principios que identifican y delimitan al ente económico y a sus aspectos financieros, son: Entidad. Realización Periodo contable. Los principios que establecen la base para cuantificar las operaciones del ente económico y su presentación, son: Valor histórico original Negocio en marcha Dualidad económica El principio que se refiere a la información es el de: Revelación suficiente. Los principios que abarcan las clasificaciones anteriores como requisitos generales del sistema son: Importancia relativa Consistencia y/o comparabilidad [color=blue:feb487f9e1]Le recomiendo comprarse el libro de PCGA Saludos[/color:feb487f9e1] :) | |
Tópico: Eventuales del campo | |
CPVICENTEMM Mensajes: 2 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Re: Eventuales del campo |
Gracias por el comentario :) | |
Tópico: Eventuales del campo | |
CPVICENTEMM Mensajes: 2 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 07, 2005 Asunto: Eventuales del campo |
Buenas tardes. En cuanto a los trabajadores eventuales del campo me surgen una dudas: 1-Si trabajan solo unos dias a la semana o en su caso ya no regresan, teniendo con esto una gran rotacion de personal ¿se tienen que presentar los avisos de baja y reingreso tantas veces suceda esto? o como se le hace Gracias | |
Tópico: REQUISITOS DEVOLUCION DE IVA SIN DECLARATORIA DE CPT | |
CPVICENTEMM Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: REQUISITOS DEVOLUCION DE IVA SIN DECLARATORIA DE CPT |
¿Qué actividad tienes? | |
Tópico: Venta de Agua en Pipas | |
CPVICENTEMM Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Venta de Agua en Pipas |
Asi mismo dice: Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: II.-La prestación de servicios independientes: [color=red:e0f6d6653a]h).- Los de suministro de agua para uso doméstico.[/color:e0f6d6653a] ¿Y los que no son para uso domestico? | |
Tópico: IVA 4% AYUDA POR FAVOR | |
CPVICENTEMM Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: IVA 4% AYUDA POR FAVOR |
La LIVA en su articulo 1-A establece: Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones ... II. Sean personas morales que: c) Reciban servicios de [color=red:3cbc974ed1]autotransporte terrestre de [size=18:3cbc974ed1]bienes[/size:3cbc974ed1][/color:3cbc974ed1], prestados por personas físicas o morales. Por lo anterior es que la PM le retiene a la PF. |
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