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Tópico: No. de operación o de folio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: No. de operación o de folio?
Hola colegas: Voy a presentar una complementaria de la declaración anual 2004 por internet en Declarasat, en los datos de la declaración anterior me pide que anote el número de folio u operación, tengo ambos, el folio de recepción cuando la envie (2241493) y el de operación en el acuse de recibo (5EF51), ¿Cuál se pone?. Gracias.
Tópico: RETENCIONES ISR E IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: RETENCIONES ISR E IVA
CONCLUSION: Si tuviste retenciones en el mes, hay que pagarlas en el banco. Si no, no tienes obligación de presentar la declaración de razones por las que no se presenta el pago. No enterar las retenciones, es una de las cosas mas penadas por hacienda, ya que no es dinero tuyo, solo eres intermediario. saludos.
Tópico: NEGATIVA DEVOLUCION ASIMILADO POR SUBSIDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: NEGATIVA DEVOLUCION ASIMILADO POR SUBSIDIO
Gracias por sus respuestas. El problema de la proporción, surge debido a que la declaración informativa de sueldos y salarios, se presento a traves del programa DIM y la información que yo di respecto a la proporción, es unicamente para los sueldos y salarios (0.9711), pero al momento de imprimir las hojas de retención de los asimilados (y enviar la declaracion por internet), capturados en la misma declaración, me pone el 0.9711 y no 1. Tal vez la solución seria presentar por separado la declaración de los salarios de la de asimilados, pero no estoy seguro de que esto sea válido. Respecto a sus comentarios de las deducciones personales, estamos hablando de un monto de 40,000.00 pesos (28,000.00 son de seguro de gastos medicos familiar y lo demas de medicos, analisis, etc) con unos ingresos de 222,000.00. ¿les parece alto dicho monto para que nieguen la devolución? Saludos y gracias nuevamente.
Tópico: NEGATIVA DEVOLUCION ASIMILADO POR SUBSIDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: NEGATIVA DEVOLUCION ASIMILADO POR SUBSIDIO
Hola a todos los colegas del foro. El caso es este, persona física que obtiene ingresos asimilados a salarios (remanente de SC), obtiene un saldo a favor en la declaración anual de 2004 por 6600 pesos, llega un aviso del SAT informando que existen diferencias en el isr determinado por la autoridad, así como en el subsisio acreditable, asimismo que debido a que el monto de sus deducciones personales es demasiado "alto" en relacion a sus ingresos, no fue incluido en el programa de devoluciones automaticas y le piden que presente copias de los comprobantes de las deducciones personales. Ahora bien, la declaración del ejercicio se presento por internet y a traves del Declarasat con calculo automatico de impuestos, fuimos a la ALR correspondiente y resulta que aunque sea asimilado, debido a que en la hoja de retención otorgada por el patron, la proporción de subsidio es de 0.9711 (impresion del programa DIM) es la que debe aplicarse y no 1, aunque sea asimilado. Resultado, el ISR a favor no son 6600 sino 5200. Mi pregunta es: ¿Porque debo aplicar la proporcionde subsisio calculada para salarios a los asimilados? Entiendo que existe el criterio normativo 72/2004 ISR, pero no se como lo interpreten ustedes, lo que yo capto en este criterio es que nos dice que el subsidio acreditable "deberá en todo caso [color=red:6f5c3a99a4]calcularse[/color:6f5c3a99a4] en terminos del art. 114 LISR" . No dice que tengo que aplicar la proporcion de subsidio determinada para Sueldos y salarios. Entonces si tengo que calcular proporcion de subsidio para asimilados, podria ser de 2 formas : 1) Sumar el total de asimilados gravados+ el total de salarios gravados y dividirlo entre el total de asimilados + el total de salarios pagados, lo cual elevaria la proporcion de subsidio considerablemente para los salarios. 2) Dividir el total de asimilados gravados entre el total de asimilados, lo cual invariablemente me daria proporción de 1. Se que esto que digo no es el criterio de la autoridad, pero no me parece justo que tenga que pagar mas impuestos si no tengo derecho a excenciones en los ingresos. ¿Que me recomiendan, que lo presente como ellos dicen aunque esto implique un saldo a favor menor? Gracias por sus respuestas.
Tópico: Saldo a favor iva por portal del banco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: Saldo a favor iva por portal del banco
hola: Tienes las 2 opciones, yo te recomiendo lo hagas de la misma forma que cuando tienes saldo a cargo. Es mas facil en el portal, solo que por ahi habia una regla que decia que si durante el año presentas declaraciones por internet, también deberas hacerlo en la anual. Estoy en lo correcto colegas? saludos.
Tópico: COMPLEMENTARIA DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA DE IVA
ok ramiro, lo que dice el art. 12 RIVA es muy claro, aunque habla de pagos provisionales y de la del ejercicio, pero los pagos del IVA ya son definitivos, por lo que no estoy seguro de que todavia sea aplicable. (me parece que si). Alguna otra opinion.... Gracias.
Tópico: COMPLEMENTARIA DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: COMPLEMENTARIA DE IVA
Hola a todos: Fijense que encontre un error en el pago provisional del IVA del mes de febrero de 2005, ya que no consideré el iva acreditable de una factura (167 pesos), obviamente lo que procede es presentar una complementaria y reflejar el saldo a favor, pero tengo la duda si este saldo debo acreditarlo obligatoriamente en la decalaración de marzo, generar un saldo a favor, presentar complementaria y acreditarlo en abril y asi hasta llegar a junio, o puedo acreditar el saldo a favor de febrero hasta la declaración de junio sin tocar marzo, abril y mayo. Ya que el art. 6o de LIVA solo dice que se podrá acreditar en los meses siguientes hasta agotarlo, pero no si debe hacerse en la siguiente declaración con saldo a cargo. Que opinan? Gracias.
Tópico: varias en una
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: varias en una
PARA EMPEZAR.......... ES UNA PERSONA FISICA O MORAL? PORQUE REPECO ES [b:c2a7c0c2b5]SOLO PARA PERSONAS FISICAS[/b:c2a7c0c2b5] SALUDOS.
Tópico: DETERMINACION PROVISIONAL ACTIVO EN EL MES ??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: DETERMINACION PROVISIONAL ACTIVO EN EL MES ??
ES UNA BUENA PREGUNTA LOBOZAC, YO ENTIENDO QUE EL DECRETO EXENTABA SOLO DEL PAGO DEL IMPUESTO Y NO ASÍ DEL CALCULO, DE HECHO EN TU DECLARACIÓN ANUAL DEBES TENER ESE DATO DEL IMPUESTO CALCULADO, POR OTRO LADO EL ART. 7o DE LA LEY DEL IMPAC HACE REFERENCIA AL IMPUESTO QUE CORRESPONDIÓ AL EJERCICIO ANTERIOR, NO AL "PAGADO" EN EL EJERCICIO ANTERIOR, PIENSO QUE SE DEBE TOMAR EL CALCULADO EN 2004. VEAMOS QUE OPINAN LOS DEMAS. SALUDOS
Tópico: liquidacion y fusion de sociedades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2005 Asunto: Re: liquidacion y fusion de sociedades
ESTE TOPICO TAMBIEN ES DE 2004........CORTESIA DE ELGUICHO

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