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Tópico: me dijeron que checara la regla 2.17.3
mayo70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2005 Asunto:
2.17.3. Los contribuyentes personas morales a que se refiere este Capítulo que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como aquellas personas morales que opten por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código, presentarán las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2004 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, siempre que exista impuesto a cargo por alguno de los impuestos mencionados, vía Internet, en las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro C de esta Resolución, de conformidad con el procedimiento siguiente: I. Presentarán los datos relativos a su declaración anual por los impuestos señalados a través del dictamen de sus estados financieros, en los plazos y con los requisitos y procedimientos que señalan las disposiciones fiscales para este último. II. Las cantidades a cargo por cualquiera de los impuestos deberán pagarse en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la presentación de la declaración anual, conforme al procedimiento establecido en la fracción V de la regla 2.17.1. de esta Resolución, en cuyo caso deberán anotar en el desarrollo electrónico, en sustitución del número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se refiere la fracción III de la regla citada, que se trata de un contribuyente que dictamina sus estados financieros. III. Cuando existan saldos a favor por cualquiera de los impuestos señalados, independientemente de que se determinen en el propio dictamen, dichos contribuyentes deberán manifestarlos vía Internet mediante la “Declaración del ejercicio simplificada para contribuyentes dictaminados”, de conformidad con el procedimiento señalado en las fracciones I, II y III de la regla 2.17.1. de esta Resolución, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la presentación de la declaración del ejercicio, ya sea por estar obligado o por ejercer la opción para dictaminarse. IV. Los datos relativos a la renta gravable para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa de conformidad con la Ley del ISR, se deberán manifestar dentro de los datos de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito a que se refiere la fracción II de la presente regla. Cuando los contribuyentes a que se refiere la presente regla, no tengan impuesto a cargo en ninguno de los impuestos mencionados en su primer párrafo, deberán presentar las declaraciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I y, en su caso, III de esta regla. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los datos relativos a la renta gravable para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa de conformidad con la Ley del ISR, se deberán capturar en la “Declaración del ejercicio simplificada para contribuyentes dictaminados”, debiendo enviar la citada información de conformidad con la fracción III de la regla 2.17.1. de la presente Resolución. Se considerará que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de conformidad con lo dispuesto en esta regla, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando presenten el dictamen de sus estados financieros, así como los datos relativos a la renta gravable y, en los casos que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción II de la presente regla. D.O.F. 30/05/2005
Tópico: Registro de menor de edad en el RFC
mayo70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2005 Asunto:
Si lo puedes registrar sin problemas y ahora ya no necesitas ratificar el escrito ante Notario te recomiendo que entres a la guia de tramites fiscales en la página del SAT, ahi están los requisitos y no te ben pedir documentación adicional en esas oficinas. Saludos
Tópico: necesito checar reglas !!!
mayo70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2005 Asunto:
Si te refires a Resolucion Miscelanea en la página del SAT también las puedes encontrar en Novedades, noticias y publicaciones en el diario oficial (del lado derecho)
Tópico: IVA RETENIDO e ISR RETENIDO
mayo70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2005 Asunto:
Como lo expuso correctamente OISC tu eres PF por lo que en el ejemplo que planteas te acreditaras el iva en junio y disminuiras las retenciones de ISR que tengas hasta junio.
Tópico: CUAL ES LA CLAVE DE SOCIO ?
mayo70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2005 Asunto:
Efectivamente estoy de acuerdo S189 sin embargo para aumentar obligaciones o para inscripción solo debes marcar en el formato una x en socio o accionista.
Tópico: IVA ... ¿? Estoy bien?
mayo70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2005 Asunto:
Estoy de acuerdo debe ser declaración con información estadística (en cero) en el portal del sat, pero la aportación que te hago es que el motivo o concepto que se debe manifestar es "el iva acreditable es igual al iva causado" es el criterio que manejan en el propio sat........

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