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Tópico: Declaracion Riesgo DAPSUA del IDSE no funciona
Mely27

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 23, 2015 08:22:48 Asunto: Re: Declaracion Riesgo DAPSUA del IDSE no funciona
Hola Yo también la envie sin ningún problema. Ojala y si funcione lo que te indican los compañeros. Buen dia
Tópico: RETENCIONES DE IVA. AYUDA
Mely27

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2014 11:23:06 Asunto: Re: RETENCIONES DE IVA. AYUDA
Gracias Alan Que tengas buen dia
Tópico: RETENCIONES DE IVA. AYUDA
Mely27

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2014 11:22:16 Asunto: Re: RETENCIONES DE IVA. AYUDA
Gracias por tu Ayuda Teniente . Buen dia.
Tópico: RETENCIONES DE IVA. AYUDA
Mely27

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2014 10:06:56 Asunto: Re: RETENCIONES DE IVA. AYUDA
Corrección Art 100 LISR antes 120 .
Tópico: RETENCIONES DE IVA. AYUDA
Mely27

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2014 09:18:50 Asunto: RETENCIONES DE IVA. AYUDA
Hola Buenos . Requiero ayuda de sus conocimientos compañeros. [u]Según el artículo 1-A de la ley del impuesto al valor agregado[/u], se encuentran obligados a retener el iva trasladado los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos: I.- Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II.- Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. AHORA si nos retomamos en el art 14 LIVA Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. II.- El transporte de personas o bienes. III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes. No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración. Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial AHORA CHECAMOS LA DEFINICION DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL El articulo 120 en la fracción I de la LISR menciona que actividad empresarial se refiere a “ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícola.” El articulo 16 del código Fiscal de la Federación señala que se entenderá por actividades empresariales las siguientes: “Articulo 16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas enlas fracciones siguientes. II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. Por su parte el código de comercio establece como actividad empresarial lo siguiente: “Articulo 3. Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Articulo 75 La Ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; Tengo dos dudas específicamente: Tengo unos proveedores que son personas físicas y que me dan un servicio ( ya que no venden nada físico) un desponchador y un servicio de mantenimiento a maquinaria. De acuerdo a todo este estudio para mi tendría que retenerles IVA. Pero ellos indican que no. Cual es lo correcto? :confused:
Tópico: AYUDA EN TIMBRADO DE NOMINA EN CONTPAQI
Mely27

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Mensaje Foro: Software Enviado: Abril 07, 2014 16:28:05 Asunto: Re: AYUDA EN TIMBRADO DE NOMINA EN CONTPAQI
Aparte de la zona horaria tiene que entrar en el contpaq en utilerías y luego en generar información para recibos electrónicos y luego ya los pueden timbrar. Bueno asi lo arregle. Buen Dia
Tópico: AYUDA EN TIMBRADO DE NOMINA EN CONTPAQI
Mely27

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Mensaje Foro: Software Enviado: Marzo 22, 2014 11:44:09 Asunto: Re: AYUDA EN TIMBRADO DE NOMINA EN CONTPAQI
Gracias Jose Ahorita me pongo en contacto contigo.
Tópico: AYUDA EN TIMBRADO DE NOMINA EN CONTPAQI
Mely27

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Mensaje Foro: Software Enviado: Marzo 21, 2014 15:17:46 Asunto: AYUDA EN TIMBRADO DE NOMINA EN CONTPAQI
Hola Buenas Tardes Acabo de cambiar en enero 2014 a contpaq nomina .. anteriormente manejaba microsip y ahorita estoy batallando por que no le entiendo muy bien. Por lo que solicito AYUDA si alguno de ustedes lo maneja tengo la versión 6.2 . Tengo nominas semanales y ahorita en marzo estoy tratando de timbrar las nominas que ya hice desde enero.. pero el sistema no me deja porque marca el error 'ERROR DE VALIDACION 72 HORAS' . Pero ahorita acabo de comprobar que es por que las nominas son de periodos anteriores, el sistema no permite timbrarlas aunque el proveedor cuando me lo vendio dijo que SI. :confused::confused: LO COMPROBE timbrando las nomina que hice ayer y esa si la timbro correctamente. Alguno de ustedes sabra que tengo que hacer para validad las nominas que están desde enero realizadas en contapqi ?? Gracias de antemano por su Ayuda.
Tópico: URGENTE...AVISOS DE LFPIORPI. carga bacth
Mely27

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2013 14:00:37 Asunto: Re: URGENTE...AVISOS DE LFPIORPI. carga bacth
Gracias . Una buena Idea.
Tópico: URGENTE...AVISOS DE LFPIORPI. carga bacth
Mely27

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2013 14:00:33 Asunto: Re: URGENTE...AVISOS DE LFPIORPI. carga bacth
Gracias . Una buena Idea.

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