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Tópico: Retención de IVA PM Resico a PF Resico
Sebastianmeda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2022 17:03:21 Asunto: Retención de IVA PM Resico a PF Resico
Buenas tardes, Tengo una PM Resico que tiene proveedores PF Resico que prestan actividades profesionales, a quienes se les viene haciendo retención de ISR del 1.25%. Hoy recibí una factura de una PF Resico, por la misma actividad, pero en esta factura me desglosan la retención de las dos terceras partes del IVA. Quisiera saber si lo expuesto en el artículo 1-A de la LIVA aplica por igual entre PM RESICO y PF RESICO. Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. Quedo atento a sus comentarios. Saludos.
Tópico: Acumulación de deducciones PM RESICO
Sebastianmeda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2022 13:15:15 Asunto: Re: Acumulación de deducciones PM RESICO
Qué tal Lebagar, Entristece saber que hay más personas que pasan por la misma situación. Muchas fallas con el SAT en este 2022. Me imagino que no nos queda más que esperar a que se actualice el portal, salga la versión 10 o algún comunicado. Lo bueno que nos dimos cuenta de esta situación a temprana fecha del mes. Saludos.
Tópico: Acumulación de deducciones PM RESICO
Sebastianmeda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2022 12:07:42 Asunto: Acumulación de deducciones PM RESICO
Buenos días colegas, Hoy por la mañana intenté presentar impuestos de una PM Resico, e iba todo bien. Los ingresos me los desglosó automáticamente y acumuló los ingresos de periodos anteriores (enero), pero al momento de ingresar las deducciones, estas no se vieron acumuladas con las del mes de enero. Los ingresos sí se acumularon, pero deducciones no, y no hay manera de ingresarlas manualmente, lo cual causa un impuesto por pagar altísimo. ¿Alguien más ha tenido este problema? Espero sus comentarios, Saludos.
Tópico: Referenciado 2022 - ISR PM - Otros Ingresos
Sebastianmeda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2022 14:18:37 Asunto: Re: Referenciado 2022 - ISR PM - Otros Ingresos
Buenas tardes compañeros, Yo presento una situación similar, pues un cliente maneja cuentas en dólares, las cuáles tuvieron utilidad/ganancia cambiaria durante Enero 2022. Para PM esta utilidad es un ingreso acumulado, pero no hay ninguna opción para agregar este concepto. ¿Alguien ha podido saber algo al respecto? Gracias de antemano, Saludos.
Tópico: Pasar al régimen de confianza una PM después de enero
Sebastianmeda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2022 14:12:29 Asunto: Re: Pasar al régimen de confianza una PM después de enero
Qué tal compañeros, Tengo entendido que, si no levantaste el aviso de actualización de RFC antes del 31 de Enero, vas a tener que tributar como Régimen General de Ley para 2022. ¿Alguien que pueda corregirme o cerciorarme de que estoy en lo correcto? Saludos.
Tópico: Utilidad o pérdida cambiaria PM Resico
Sebastianmeda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2022 12:04:57 Asunto: Utilidad o pérdida cambiaria PM Resico
Buenos días colegas, Me surge una duda al leer el siguiente artículo: 'En RESICO de PM no existe ganancia cambiaria ni ajuste inflacionario. ... los contribuyentes que antes tributaban en el Régimen General de Ley, y que a partir de 2022 tributan en el RESICO, base flujo de efectivo, tengan presente que en este régimen no se generan los efectos del dinero a través del tiempo,[b] por lo que los ingresos y deducciones se realizarán en las fechas en que se realicen efectivamente, sin necesidad de diferenciar la parte que representa una fluctuación cambiaria o un ajuste inflacionario.[/b]' Fuente: https://www.fiscalia.com/publicaciones/17059 Mi duda es, para aquellas contabilidades que llevamos de personas morales, las cuales manejan cuentas bancarias de bancos nacionales con moneda extranjera, ¿qué pasará con el cálculo a fin de mes para determinar si hubo utilidad o pérdida cambiaria? Suponiendo que tengamos utilidad, ¿cómo se manejaría este ingreso? Y, en caso de tener una pérdida cambiaria, ¿cómo se manejaría este gasto? Espero de su apoyo y espero haberme dado a entender, Gracias de antemano.
Tópico: Empresa de Desarrollo de Software
Sebastianmeda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2021 15:24:02 Asunto: Empresa de Desarrollo de Software
Buenas tardes colegas, Presento la siguiente situación. Tengo una persona moral que se dedica al desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles. Dichas aplicaciones son publicadas en las tiendas virtuales de los dispositivos móviles (AppStore y Google Play Store). Cabe mencionar que las aplicaciones son gratis para descargar. El ingreso principal de la empresa proviene de los anuncios publicitarios que diferentes compañías publican dentro de las aplicaciones. Todas estas compañías son extranjeras. Ahora bien, explico más o menos cómo es el [i]modus operandi [/i]de la empresa: Hoy se recibió un ingreso por parte de Google LLC (país de origen: EUA), agregando el número de identificación fiscal correspondiente. El concepto que se utiliza, es el siguiente: 'CREACIÓN Y DESARROLLO DE SOFTWARE DE ENTRETENIMIENTO (INGRESO DEL DÍA 01-06-2021)' Al ser un ingreso de una compañía extranjera, se utiliza el 0% de IVA. Mi dudas son: - El concepto por el cuál estoy haciendo la factura, ¿es correcto? Los ingresos que la empresa obtiene no provienen por la compra o uso de la aplicación, si no por el espacio publicitario que estas empresas aprovechan dentro de la aplicación. - ¿Es correcto utilizar 0% de IVA ,si Google LLC, empresa estadounidense, me está realizando el pago con una cuenta de banco nacional? Cabe remarcar que el pago no proviene de la empresa mexicana Google Operaciones México, S. de R.L. de C.V., si no de la empresa 'madre' Google, LLC. Si necesitan más información de las operaciones o de la empresa para poder brindarme apoyo, háganmelo saber, estoy a sus órdenes. Espero de su apoyo, agradezco su apoyo de antemano.
Tópico: Enajenación de nieves y helados
Sebastianmeda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2021 10:36:29 Asunto: Re: Enajenación de nieves y helados
Gracias por sus aportes compañeros. Respecto a la decisión de qué tasa utilizar, opté por la del 0%. Me comentan que para que la tasa sea del 0%, el producto tiene qué ser un alimento, lo cual los helados y nieves entran en este aspecto de acuerdo al Artículo 2-A de la LIVA, como ya lo mencioné con anterioridad: LIVA 2-A FRACC I INC B): El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.-La enajenación de: b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: 1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, [b]densidad[/b] o el peso del contenido de estas materias. Así mismo, se cuenta con la jurisprudencia nº VII-J-SS-1 para apoyar lo establecido, la cual dice que: VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0%, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2º.-A, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE HELADOS.- El mencionado artículo en su primer párrafo, fracción I, inciso b), establece que el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esa Ley, cuando se realicen los actos o actividades ahí citados, entre otros, la enajenación de productos destinados a la alimentación, a excepción de los comprendidos en los subincisos 1, 2, 3 y 4 del inciso aludido, como son bebidas distintas de la leche; jarabes, concentrados, polvos, esencias o extractos para preparar refrescos; caviar, salmón ahumado y angulas; saborizantes microencapsulados y aditivos alimenticios; asimismo, dicho precepto no distingue si el producto destinado a la alimentación para que esté afecto a la tasa del 0%, debe o no estar industrializado. [b]En este sentido, si los helados son productos destinados a la alimentación en la medida en que al ser consumidos proporcionan al organismo humano elementos para su nutrición, por mínimos que éstos sean, a su enajenación le es aplicable la tasa del 0%, pues no se encuentran en las excepciones expresamente contempladas por la norma.[/b] Sin que sea obstáculo para arribar a tal conclusión, que el último párrafo del mencionado precepto y fracción disponga que no se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de alimentos preparados para su consumo, sin que importe el lugar en el que se preparen o se lleve a cabo tal consumo, toda vez que vía Resolución Miscelánea Fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha reconocido expresamente, en las reglas 5.3.2. para 2004, 2005 y 2006, 5.3.1. para 2007, I.5.3.1. para 2008 y 2009, y I.5.1.2 para 2010; que los alimentos congelados, como es el caso de los helados, se entiende que no son preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen. Espero sus opiniones. [i]Editado: Mayo 28, 2021 10:37:35[/i]
Tópico: TRATAMIENTO FISCAL IEPS
Sebastianmeda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2021 11:17:45 Asunto: TRATAMIENTO FISCAL IEPS
Buenos días, Solicito de su apoyo respecto al tratamiento a darle al IEPS en las facturas pagadas. A continuación desgloso una factura pagada. Subtotal $ 50,140.00 [b]IEPS 8.0000% $ 699.28[/b] IVA 16.0000% $ 227.36 IVA 0.0000% $ 0.00 Total $ 51,066.64 El IEPS pagado, ¿qué se hace con él? ¿Se manda al gasto? ¿En qué artículo o con qué fundamento podría apoyarme? Espero de su apoyo, gracias. [i]Editado: Mayo 20, 2021 11:20:29[/i]
Tópico: Enajenación de nieves y helados
Sebastianmeda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2021 10:33:43 Asunto: IVA en venta de nieves y helados
Buenos días, Tengo un cliente que vende helados y nieves, él sólo vende el producto, no lo fabrica; el producto es comprado y el cliente lo revende. Mi duda es, ¿cuál tratamiento de IVA se le tiene qué manejar a su actividad? A considerar tengo lo siguiente: LIVA 2-A FRACC I INC B): El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.-La enajenación de: b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: 1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, [b]densidad[/b] o el peso del contenido de estas materias. Quisiera su apoyo para saber si el cliente tiene qué seguir tributando con tasa 0% o es cambiar a 16%. Gracias de antemano. [i]Editado: Mayo 18, 2021 10:44:43[/i]

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