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Tópico: UNA PM CON UN SOCIO QUE ES ADMINISTRADOR EN OTRA SOCIEDAD PUEDE ENTRAR EN RESICO?
alexdcaza

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2022 13:09:58 Asunto: UNA PM CON UN SOCIO QUE ES ADMINISTRADOR EN OTRA SOCIEDAD PUEDE ENTRAR EN RESICO?
Buenas tardes antes que nada les saludo cordialmente esperando que se encuentren bien; Mi inquietud es acerca de si una persona moral (empresa A) que tiene un socio que a su vez es administrador único de otra persona moral (empresa B) (aquí no es socio solo administrador único), la empresa A puede pertenecer al RESICO PM?? Mi inquietud surge porque aunque no es socio de dos pm a la vez, sí tiene el control de la administración de otra, por lo que la empresa A no podría tributar en RESICO. Ese es mi conclusión pero qué opinan uds?? Saludos!!
Tópico: REEMBOLSO DE GASTOS HECHOS POR LOS TRABAJADORES
alexdcaza

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2021 12:23:33 Asunto: REEMBOLSO DE GASTOS HECHOS POR LOS TRABAJADORES
Saludos y Salud a todos Tengo una duda que no he podido despejar completamente, espero alguien me pueda ayudar, les agradezco de antemano: Ustedes saben que, por circunstancias inherentes a la actividad, en algunas ocasiones el trabajador realiza pagos (con su dinero) por cuenta del patrón a proveedores de bienes o servicios con el fin de agilizar las operaciones. En nuestro caso, el trabajador recaba los CFDI’s o notas simples (pues algunos gastos, aunque sean indispensables no emiten factura, por ejemplo, una reparación del vehículo en un lugar lejano) estos comprobantes están a nombre del patrón, nos los entrega junto con una relación detallada y posteriormente se le reintegra la cantidad erogada mediante transferencia a su cuenta de nómina. Tengo entendido que estos gastos al no ser considerados viáticos dado que no son hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles o pago de kilometraje, no se debe de aplicárseles el procedimiento de incluirlos en un CFDI de nómina. Por otra parte, también tengo entendido que tampoco deben ajustarse al mecanismo de gastos por cuenta de terceros dado que el trabajador tiene una relación de subordinación con el patrón, y por ello, no cabría dentro del concepto de “tercero”. Mi duda es en relación a esto último; ¿debe considerarse como tercero y aplicarle el procedimiento correspondiente? Y en caso que esta respuesta fuera negativa ¿Qué aspectos se deben considerar para asegurar la correcta deducibilidad de estos gastos que hacen los trabajadores y después se les rembolsan? Sin duda, cuidar los estipulados en el 27 de la LISR, pero hablo en relación a su debida documentación, el método de reembolso o tal vez la posibilidad de incluirlos en el CFDI de nómina como “otros conceptos”. De estas ultimas cuestiones es en donde no lo tengo muy claro. Por ello me gustaría saber ¿Cuál es su opinión al respecto? ¡¡Les agradezco!!

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