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Tópico: SPR
AlejandroC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto: Re: SPR
Me imagino que con SPR te refieres a las Sociedades de Produccion Rural.... si es esta tu pregunta estas sociedades tienen su fuente legal en la ley General de Credito Rural creada en 1975, el capitulo III si mal no recuerdo es el apartado referente a este tipo de sociedades. Asi que en esta ley puedes encontrar la informacion o tambien puedes buscar en la pagina de la SAGARPA Espero que esta inforamacion te sea de utlidad Saludos
Tópico: SALDO A FAVOR EN EL EJERCICIO 03
AlejandroC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2004 Asunto: Re: SALDO A FAVOR EN EL EJERCICIO 03
Estimado Colega: Si no mal entendi tu pregunta, en mi opinion lo que debes hacer es lo siguiente: Presentar la Declaracion complementaria a traves del formato 22(formato simplificado de declaracion para contribuyentes dictaminados), asentando los datos determinados por el Dictaminador(Ingresos Acumulables y deducciones autorizadas, Utilidad o Perdida, Resultado de Ejercicio e Impuesto determinado ) Esto en cumplimiento de la regla 2.17.3 mediante la cual la autoridad establece como se presentaran declaraciones anuales los contribuyentes dictaminados. (Esta regla no es muy clara, en cuanto a a la obligatoriedad de presentar declaracion o no, pareciera que dijera que con el dictamen es suficiente, mas la autoridad solicita que se presente la declaracion, ademas en caso de tener saldo a favor y lo quieras compensar o solicitar en devolucion necesitaras haber declarado dicho saldo). Presentar ante el portal del banco la declaracion complementaria llenando los datos del impuesto a pagar determinado por el dictaminador y el monto pagado con anterioridad y fecha del pago anterior y te generara un saldo a favor o pago indebido, el cual podras solicitar en devolucion o compensarlo. Espero que esta opinion te sirva de algo Salu2
Tópico: Reg Gral o Intermedio???
AlejandroC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2004 Asunto: Re: Reg Gral o Intermedio???
Esta en los Art 134 al 136 de la ley ISR
Tópico: Retencion de iva A.C.
AlejandroC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2004 Asunto: Re: Retencion de iva A.C.
En mi opinion no es una obligacion que se deba presentar en "0" o declaracion informativa, ya que la obligacion nace cuando realizo un pago que es sujeto de retencion de impuestos y al no realizar pagos, tampoco tengo la obligacion de retener, ademas si verificas las opciones de declaraciones informativas en la pagina del SAT no aparecen como obligaciones las retenciones de ISR por Honoriarios, no arrendamiento, ni tampoco iva retenido, Asi que en el mes que realizes pagos sujetos de retencion presentas en el banco la retencion unicamente
Tópico: Reg Gral o Intermedio???
AlejandroC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2004 Asunto: Re: Reg Gral o Intermedio???
Primeramente no debes de perder de vista que la contabilidad en si es una herramienta financiera muy util para la toma de desiciones y la evaluacion de un negocio y que no por que la ley no te la exija no la debes de llevar. El calculo de impuestos es uno de los usos que tiene la informacion generada por la contabilidad, mas no es la unica y yo diria que ni siquiera la mas importante, ya que si volvemos a la razon de ser de la creacion de un negocio es generar riqueza para quien lo crea, y la unica forma de medir correctamente esa creacion de riqueza es llevar una contabilidad con todos los principios contables. Por lo tanto llevar una contabilidad correctamente no debe depender de si la autoridad te lo obliga o no, pasando a tu pregunta, desde el punto vista fiscal la ley le otorga algunas facilidades a las actividades empresariales que son realizadas por contribuyentes que no superen 4 millones de pesos en el ejercicio anterior, dentro de estas estan las siguientes: Deduccion de Actvos fijos en el ejercicio en que se compren, esto es que no se realizara el mecanismo de deduccion de las inversiones excluyendo de esto a los automoviles, camiones, etc. No estan obligados a formular balance ni levantar inventario al 31 de dic No presentar declaracion informativa de clientes y proveedores, prestamos Facilidad en el caso de ventas en parcilidades de anotar en el reverso de el comprobante los pagos realizados en lugar de expedir comprobantes de pagos en abonos. Como puedes ver son algunas facilidades que tiene el regimen intermedio, pero para poder acceder a el deberas tener ventas menores a 4 millones Salud2
Tópico: Caracterizticas:Soc. de Rep. Limitada (S. de R.L.)
AlejandroC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2004 Asunto: Re: Caracterizticas:Soc. de Rep. Limitada (S. de R.L.)
Abundando un poco mas en las ventajas para los extranjeros que manejas, es que el tipo de sociedad equivalente a la S de RL Mexicana en USA es la LLC, la cual en aquel pais tiene un tratamiento de entidad trasparente para fines fiscales, esto significaria que los pagos de impuestos que la sociedad mexicana realize en Mexico se trasladarian a la tenedeora que es una LLC americana, y esta al ser una entidad trasparente, se reflejarian proporcionalmente en cada uno de los accionistas de esta sociedad en los Estados Unidos, generandoles la posibilidad de acreditar parte de dichos impuestos, e incluso hasta generar un saldo a favor.
Tópico: Deducción de pago protolizacion de asamblea????
AlejandroC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2004 Asunto: Re: Deducción de pago protolizacion de asamblea????
Uno de los requisitos que impone la Ley de ISR para las deducciones es el pago mediante cheque nominativo, el cual tienes que cumplir para que el gasto sea perfectamente deducible, mas una salida que te queda es la celebracion de un contrato de mandato, en el cual una de las partes en este caso el notario se comprometa a realizar pagos por cuenta de la parte mandante, el notario debera pagar mediante cheque nominativo de su cuenta los gastos realizados. De esta manera tu podras hacer deducible el gasto respaldandolo con copia de el contrato y del el cheque nominativo del Notario a nombre del quien expidio la factura Espero que esto te sea de ayuda Saludos
Tópico: DEC COMPLEM POR DICTAMEN
AlejandroC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2004 Asunto: Re: DEC COMPLEM POR DICTAMEN
La resolusion miscelanea no es muy clara en este sentido, la regla 2.17.3 establece que los contribuyentes que tengan impuestos a pagar como resultado de dictmen deberan presentar declaracion complementaria utilizando para esto el formato 22, pero desgraciadamente no queda claro que sucede si no tienes impuesto a pagar. En uno de los parrafos de esa misma regla establece tambien que si existen saldos a favor tambien tendras la obligacion de presentarlos via internet, no obstante esten consignados en el dictmen. En mi experiencia (por que me sucedio en el 2002) la autoridad te va a pedir que la presentes y si no lo haces tratara de imponerte una sancion, cosa que es muy discutible, ya que no existe un fundamento claro, pero tendras que iniciar una discusion con la autoridad, por lo que yo te sugiero que si la presentes, y modifiques aquellas cantidades que cambiaron por los ajustes realizados por el auditor. El plazo para presentarlo en caso de tener impuesto a pagar seria de 10 dias habiles.
Tópico: AYUDA DE FONDO DE AHORRO
AlejandroC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2004 Asunto: Re: AYUDA DE FONDO DE AHORRO
Te puedo sugerir un libro: "Fondos y Cajas de Ahorro", el Autor es el CP Luis Carlos Ledesma Villar Saludos
Tópico: Retencion de iva A.C.
AlejandroC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2004 Asunto: Re: Retencion de iva A.C.
En mi opinion si tiene la obligacion de retener el IVA de los servicios profesionales que le fueron prestados, ya que es una persona Moral, y por lo tanto, el art 1a de la ley del Iva le impone esa obligacion.

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