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Tópico: Ingresos por derechos y aprovechamientos
director.beariz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2018 14:29:56 Asunto: Re: Ingresos por derechos y aprovechamientos
Se puede hacer un prorrateo para la acreditacion del IVA y cual es el fundamento legal ???
Tópico: Ingresos por derechos y aprovechamientos
director.beariz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2018 13:15:47 Asunto: Ingresos por derechos y aprovechamientos
Buenas Tardes: Tengo la siguiente consulta, soy un organismo desentralizado y me dedido al suministro de agua potable, tengo varios tipo de ingresos, Suministro de agua para uso domestico, Suministro de agua para uso comercial, Multas, Constancia de no adeudo, Cambio de nombre, Agua pipa, Reconexiones, de los ingresos antes mencionados cuales causan iva a la tasa de 0%, tasa 16 % y exentos ??? Ahora bien puedo acreditar el IVA de mis gastos ??? Ya que el articulo 3 de la LIVA me deja con ciertas dudas. Artículo 3o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley.

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