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Tópico: La acreditación del IVA y el requisito de que las erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta
arturosimon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2016 07:47:13 Asunto: Re: La acreditación del IVA y el requisito de que las erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta
Buen dia, Gracias por sus comentarios. A partir del ejemplo que ponen me queda claro que el tratamiento es similar al que se da en Peru. Sin embargo hay otras legislaciones en las cuales no se hace esa remision a la ley del impuesto a la renta. Y la razon es porque ambos impuestos tienen naturalezas y fines distintos. Aun asi, cuando la ley habla para fines del impuesto a la renta creo q debe entenderse como q la deduccion sea posible conceptualmente y no efectivamente. Este tema se viene discutiendo actualmente en mi pais y todo apunta a eliminar esa remision a la ley de renta ya que los limites establecidos en este ultimo no deben trasladarse a la ley del iva pues lo desnaturaliza. Slds.
Tópico: La acreditación del IVA y el requisito de que las erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta
arturosimon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2016 23:56:47 Asunto: La acreditación del IVA y el requisito de que las erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta
Buenas noches a todos, Soy de Perú, actualmente haciendo un trabajo de investigación en mi universidad. Estuve revisando la Ley del IVA de México y veo que tiene algún parecido a la de mi país, Perú, en lo que respecta a uno de los requisitos para acreditar el IVA: Que la operación (o erogación) sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta. (Artículo 5° Ley del IVA México) Esta redacción de la norma, que en mi país es muy parecida, actualmente está generando problemas a los contribuyentes en mi país y hay un debate abierto sobre si esto es correcto o no. Aquí un ejemplo simple: Nuestra ley de renta dice que cierto tipo de gasto solo es deducible hasta un máximo de 5% de los ingresos anuales. El exceso a ese límite no es un gasto deducible. Eso es para impuesto sobre la renta. Todo bien hasta allí. Pero luego pasa que nuestra administración tributaria (SUNAT, la SAT peruana) nos dice que el IVA relacionado a ese gasto que excede el límite establecido en la ley de renta, no es un IVA acreditable. ¿Han tenido ustedes algo parecido en México? Es decir, la prohibición de deducir un gasto por exceder cierto límite fijado por la Ley de Renta, ¿implica también no poder acreditar el IVA vinculado a dicho gasto? ¿Les parece correcta la remisión que la Ley de IVA hace hacia la Ley de Renta? Les agradecería muchísimo si saben de alguna jurisprudencia que aborde ese tema. Yo por mi parte tengo algún material en donde se discute este tema que también se los puedo proporcionar. Muchas gracias por adelantado. Cordiales saludos desde Perú.

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