Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de AJDM

Autor Mensaje
Tópico: Expedir CBB sin derecho a ellos
AJDM

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2013 10:49:56 Asunto: Re: Expedir CBB sin derecho a ellos
Gracias Paco Y como sabríamos si la persona que emite los comprobantes ya sobrepasó el límite? Creo que ahí es donde se crea la incertidumbre
Tópico: Expedir CBB sin derecho a ellos
AJDM

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2013 09:42:49 Asunto: Re: Expedir CBB sin derecho a ellos
Efectivamente, Fiscalia lo publicó pero no menciona los fundamentos legales, sólo dice que en artículos transitorios Saludos!
Tópico: Expedir CBB sin derecho a ellos
AJDM

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2013 19:05:48 Asunto: Expedir CBB sin derecho a ellos
Buenas tardes Foristas El día 23 de julio de 2013, se publicó un artículo en el que se menciona que existe inseguridad de los contribuyentes receptores de comprobantes con CBB, de como estar seguros si los emisores no sobrepasan del monto máximo para poder expeirlos. Así mismo se menciona que hay artículos transitorios donde se preveé esa situación Alguien me podría decir con que fundamento se podría respaldar esta duda? Muchas gracias a todos Saludos y buen día
Tópico: Habemus prorroga SIPRED ?
AJDM

Mensajes: 80
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2013 12:52:29 Asunto: Re: Habemus prorroga SIPRED ?
Buenas tardes foristas Me pueden enviar el oficio del SAT por favor? Mi correo es iorozco@corpcab.com.mx Muchas gracias Saludos a todos
Tópico: FORMULA SI.
AJDM

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Excel Enviado: Marzo 13, 2013 11:09:38 Asunto: Re: FORMULA SI.
Buen día Vicentino. Para el caso concreto que mencionas, necesitas una formula mas sencilla, a continuación la adjunto: =(C2-B2)/B2 Pegala y obtendrás los resultados que mencionas. Saludos,
Tópico: FORMULA SI.
AJDM

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Excel Enviado: Marzo 11, 2013 13:27:17 Asunto: Re: FORMULA SI.
Entonces tú necesitas una formula como esta: =SI(B1>A1,-B1,(SI(A1>B1,-(A1-B1)))) Saludos.
Tópico: FORMULA SI.
AJDM

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Excel Enviado: Marzo 11, 2013 12:56:39 Asunto: Re: FORMULA SI.
Estimado vicentino. Puedes intentar con la siguiente formula, si el valor (100) se encuentra en la celda A1 y el valor (50) se encuentra en la celda B1. =SI(B1>A1,-B1,B1) Espero te sea de utilidad.
Tópico: duda cfd
AJDM

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2013 15:18:33 Asunto: Re: duda cfd
Buenas tardes estimado sosaarceo. Difiero un poco con la opinión de los demás colegas (aunque estoy abierto a cualquier otra opinión), ya que lo que contienen los comprobantes fiscales digitales es el Certificado de Sellos Digital, y no la Firma Electrónica Avanzada, si hace un cambio en la firma, nada tendría que hacer en sus sofware que emite los CFD, en cambio si renovo el CSD (Certificado de Sellos Digital) en ese caso y solo en ese supuesto debe hacer modificación al software para que los comprobantes se emitan con el nuevo certificado, siempre y cuando el CSD anterior ya no esté vigente, al día de hoy se puede trabajar con dos certificados distintos si éstos no han perdido su vigencia. En la siguiente liga puede verificar la vigencia de sus certificados. https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/RecuperacionDeCertificados/faces/index.xhtml;jsessionid=4C4AFB4EC046419052AFD09109BFD663 Muchos colegas nos confundimos debido a que los archivos .cer y.key tienen la misma terminación para la FIEL y para el Certificado de Sellos Digital. Espero mi aportación te haya sido de utilidad.
Tópico: Descuentos, Bonificaciones Sobre Compras
AJDM

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 21, 2013 16:05:43 Asunto: Re: Descuentos, Bonificaciones Sobre Compras
Hola CONI_ESCA Respondiendo a su duda para efectos contables se debe atender a lo establecido en la NIF B-13 'Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros' y para efectos fiscales, lo que norma su deducción en un ejercicio o en otro es el artículo 26 del Reglamento de la LISR. En esencia la NIF B-13 establece que si el ajuste a ese ingreso es importante debe incluso modificarse el ejercicio al que corresponde la deducción (en el caso que plantea sería 2012) de lo contrario el evento solo se revela en las notas a los estados fianancieros y la deducción se realiza en 2013 para el caso que comenta). Por otra parte, fiscalmente el art. 26 del reglamento establece cualquiera de las dos opciones (que la deducción se efectúe en 2012 o 2013), siempre y cuando se cumplan los requisitos que ahí se señalan. Espero haberte podido ayudar. Saludos.
Tópico: calculo isr diferido
AJDM

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2013 17:41:53 Asunto: Re: calculo isr diferido
Hola anali1426. Por supuesto que te podemos ayudar, pero necesitamos saber tu duda específica o bien cual es tu caso para poder llevar a cabo el analísis. Saludos,

Página: 1 2 3 4