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Tópico: infonavit, pension del 73...
alandurazobrassea

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 01, 2008 15:10:10 Asunto: Re: infonavit, pension del 73...
Estimado Colega. Debo comentarte que conforme al artículo 8 transitorio de la Ley del Infonavit, solamente te devolverán hasta el tercer bimestre de las cantidades relativas a la subcuenta de la vivienda del infonavit. sin embargo si quieres recuperar lo que resta tendrás que agotar el juicio de amparo en contra del mencionado artículo pues ya fue declarado inconstitucional, tal y como se aprecia de la jurisprudencia que a continuación cito Registro No. 175575, Localización: Novena Época , Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Marzo de 2006, Página: 252, Tesis: 2a./J. 32/2006, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El citado artículo transitorio dispone las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para un fin diverso para el cual fueron instituidas, en cuanto prevé que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de esta Ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, en tanto que las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir las pensiones de los trabajadores; lo anterior transgrede el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, constituye una garantía social, al igual que la del seguro de invalidez o vejez, ambas tienen constitucionalmente finalidades totalmente diferentes y sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre sí ni debe dárseles el mismo destino, salvo que haya consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de la subcuenta de vivienda se destinen al pago de su pensión. Tesis de jurisprudencia 32/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo de dos mil seis. saludos
Tópico: ISCAS NO PAGADO POR EMPRESA QUE TIENE DICTAMEN
alandurazobrassea

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto: Re: ISCAS NO PAGADO POR EMPRESA QUE TIENE DICTAMEN
Fragapo Buenas tardes Bueno independientemente de tus obligaciones como auditor, si me gustaría comentarte que dada la la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, lo mejor es simple y sencillamente [b:8592bb5adc]no pagar [/b:8592bb5adc]el impuesto adeudado, y esperar a que se de el caso de que el SAT requiera a tu cliente por el pago de dicho impuesto en una resolución que le determine el crédito fiscal el cual podrás impugnar y conseguir su nulidad sin ningún problema agotando en un término de 45 días el el Juicio de contencioso administrativo en tu caso en la Sala del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa competente y no el juicio de amparo pues como ya consentiste el acto una vez, ahora debes agotar los medios de defensa que existan antes de llegar al juicio de amparo por el principio de definitividad...( el cual supone agotar todos los medios de defensa ordinarios antes de intentar el juicio de amparo, pues aunque se trate de una cuestión de constitucionalidad no se trata del primer acto de aplicación de la norma y no puedes ir directamente al amparo) No te recomiendo y utilizar la consulta para actualizar el supuesto de procedencia para luego impugnar y por ende liberarte de la obligación de pago del mencionado impuesto, en virtud de que que por la reciente reforma al a. 34 segundo párrafo simplemente no se te contestaría y no se constituiría la negativa ficta, y aun que esto es de dudosa constitucionalidad, sería complicar un asunto que puede ser resuelto facilmente ente el Tribunal de Justicia Fiscal y ADM. tal y como te lo señalo en el párrafo anterior, además la autoridad podría contestarte fundandose en la jurisprudencia en la que señala lo siguiente y tampoco tendrías nada que impugnar: JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO ESTÁN OBLIGADAS A APLICARLA AL CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE FUNDAR Y MOTIVAR SUS ACTOS. Por lo tanto te recomiendo esperar el requerimiento de pago de la Autoridad Tributaria UN saludo Alán
Tópico: ustedes que opinan?
alandurazobrassea

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2004 Asunto: Re: ustedes que opinan?
BUenas Tardes... si la facturación proviene de de bienes distintos al de su activo fijo o presten servicio a personas distintas de sus miembros deberán de determinar el impuesto siempre que dichas actividades excedan del 5% de los ingresoso totales de esa persona moral en ese ejercicio , como en este caso la PErsona Moral no esta autorizada para recibir donativos siempre facturarás mas del 5%...... pagarias impuesto en ese caso y en el caso de que exista remanente distribuible, pero no por el sólo hecho de facturar Alán
Tópico: DIAS FESTIVO TRABAJADO INTEGRA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2004 Asunto: Re: DIAS FESTIVO TRABAJADO INTEGRA
Yo creo que son Horas extras y si no excede 9 horas a la semana no integra....
Tópico: Multa X no hacer modif Salario a peticion del IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2004 Asunto: Re: Multa X no hacer modif Salario a peticion del IMSS
Estimado forista: Sobre todo puedes hacerle ver al IMSS que no todas las percepciones de los trabajadores integran Salario Base de COtización, vale la pena señalar que las invitaciones a que te refieres no tienen sustento legal alguno pues no se trata ni siquiera de una presunción a favor de la autoridad y que solamente podría determinarte capitales omitidos a través de el uso de sus facultades Discrecionales. Por otro lado vale la pena señalar que si te estan imponiendo la multa del artículo 304 de la LIMSS es una multa fija se inconstitucional seguramente conseguiras la nulidad de la multa en caso de impugnarla Sin otor en particular Alán
Tópico: ¿Como puedo vender un bien que tomé a cuenta a un cliente?
alandurazobrassea

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2004 Asunto: Re: ¿Como puedo vender un bien que tomé a cuenta a un client
BUENAS NOCHES Y SI LA DEDUCES CONFORME AL 29 DE LA LEY DEL ISR COMO DESCUENTO DE OPERACIONES REALIZADAFRACCIÓN I Y AL MOMENTO DE LA VENTA TOMANDO EN CUENTA QUE EL GASTO DE REPARACIÓN ES OTRA DEDUCCIÓN FRACCIÓN III A 29 LISR, PARA EFECTO DE LA ENAJENACIÓN AHORA SI YA LA EL EQUIPO ESTA DEPRECIADO CONFORME A LA REGULACIÓN DE LAS INVERSIONES PIENSO QUE LA ENAJENACIÓN NO PUEDE SER INGRESO ACUMULABLE........ TU QUE OPINAS??????
Tópico: PTU en SC?
alandurazobrassea

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2004 Asunto: Re: PTU en SC?
hOLA coSME GRACIAS POR TU RESPUESTA SI ESTAS HABLANDO DE LAS sOCIEDADES COOPERATIVAS, ESTAS NO TIENEN OBLIGACIÓN DE REPARTIR PTU RESPECTO DE SUS SOCIOS COOPERATIVISTAS PUES ESTOS PARTICIPAN DE LAS UTILIDADES O DIVIDENDOS QUE SE PUDIERAN GENERAR AL FINAL DEL EJERCICIO Y NO SON TRABAJADORES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 123 apartado A de la COnstitución, NI DEL 120 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ADEMAS SOLAMENTE SON 3 CASOS EN LOS QEU SE PERMITE CONTratar empleados en las sociedades cooperativas COMO SERÍA EL CASO DE SUPLENCIA, TRABAJOS ESPECIALIZADOS O CUANDO LA NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES ASI LO EXIJA Y NO SE PUEDAN REALIZAR CON EL NÚMERO DE SOCIOS COOPERATIVISTAS, EN ESTE CASO SI ESTARIAS OBLIGADO A REPERTIR PTU POR LOS EMPLEADOS QUE NO SEAN SOCIOS ALAN
Tópico: MULTA FIJA IMSS......
alandurazobrassea

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 18, 2004 Asunto: MULTA FIJA IMSS......
ESTIMADOS FORISTAS, SI EL IMSS TE IMPONE UNA MULTA Y TRANSCURREN LOS PLAZOS PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO PERO EN LAS CEDULAS DE LIQUIDACIÓN NO SE ESPECIFICA EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCOMFORMIDAD O EL JUICIO DE NULIDAD , SEGUN RECUERDO EL PLAZO CONFORME AL A 50 DEL CFF SE DUPLICA, ¿ ESTO ES ASI TAMBIEN PARA LAS MULTAS DEL IMSS? CREO QUE EXISTE JURISPRUDENCIA AL RESPECTO..... ...... GRACIAS POR SU AYUDA [color=red:2982943486][/color:2982943486][color=red:2982943486][/color:2982943486][b:2982943486][/b:2982943486]

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