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11/Mar/24 21:15
Re: RETENCION POR PAGOS AL EXTRANJERO

Buenas noches a todos

nuevamente aprovecho este POS

ojala alguien me pueda ayudar con esta interpretacion ¿ cuando aplica?

Este es un párrafo del art 156 LISR

Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere este artículo, los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.


yo entiendo que si el servicio no se presto en mexico por mas de 183 dias no cabria el realizarle retencion

nota: el servicio se paga en mexico y se aprovecha en mexico

saludos y quedo atento
 
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LC.GONZALEZ
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11/Mar/24 21:56
Re: RETENCION POR PAGOS AL EXTRANJERO

La limitante de los días aplica para el prestador de servicio por su estancia en nuestro país y no precisamente para el tiempo que haya utilizado para la actividad.
 
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CP_PACO
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12/Mar/24 14:28
Re: RETENCION POR PAGOS AL EXTRANJERO

muchas gracias paco

, bajo ese orden de ideas no hay retención

por otro lado, en caso que si haya pasado mas de ese tiempo en mexico y aplique retencion
¿ alguien sabra de un tratado entre mexico y españa para servicios profesionales independientes?

saludos
 
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LC.GONZALEZ
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12/Mar/24 15:37
Re: RETENCION POR PAGOS AL EXTRANJERO

http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/Espana_Mexico.pdf
 
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13/Mar/24 16:07
Re: RETENCION POR PAGOS AL EXTRANJERO

Articulo 14 TEDT Mexico-España
 
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Said_CUG
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