16/Feb/24 09:47
Re: 2% S/NÓMINA DEL EDO. DE VERACRUZ
De acuerdo con la respuesta. El Código Financiero de Veracruz de la Llave, es en mi opinión uno de los mejores redactados de la materia al punto de ser master class de técnica jurídica, se ve que quien participo en el diseño del mismo era gente preparada y no improvisados.
El artículo 98 describe perfectamente el objeto del impuesto y enuncia algunos ejemplos sin que la lista se entienda limitativa, la clave como en la mayoria de los artículos del objeto es que señala la expresión ' Las erogaciones en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado', no dice como en otros, por virtud de su trabajo, lo que llamaríamos técnicamente como definición amplia.
Por otro lado el 103 donde vienen las exenciones, la fracción I del inciso b) señala: 'b) Indemnizaciones por la rescisión o terminación de la relación laboral'. Por lo que pudiera interpretarse que la prima se ubica en este supuesto. Leer el resto de las exenciones nos da una idea del espiritu de la misma para comprender mejor la intención del legislador.
Me gustaría darte la respuesta, pero es algo que deberás definir por tu cuenta porque tu lo defenderás y es mejor que estés convencido de los aurgumentos, si haces caso a lo que te dicen en un foro, no te va a servir de mucho que digas que tal o cual persona te dió un consejo en algún sentido, es bueno obtener información y puntos de vista, pero la decisión es totalmente tuya.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.