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22/Mar/07 16:15
goce de vacaciones

hola buenas tardes:

para efecto del disfrute de días de vacaciones, puede el patrón otorgarlas en dos momentos, es decir que del total de días a que tengan derecho, disfruten una parte en abril y otra en diciembre.

para efectos de cálculos de ret de imss e ispt, se hacen como si se estuviera pagando su periodo normal es decir sueldo semanal o quincenal?

gracias por sus valiosas aportaciones
 
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CPJORGTOMB
Subteniente

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22/Mar/07 16:29
Re: goce de vacaciones

Buenas tardes:

1.- si se puede mientras sean 6 dias consecutivos como minimo.

2.- si, es normal como si fueran sueldos.

Saludos.
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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07/Sep/23 08:20
Re: goce de vacaciones

En la practica los trabajadores eligen cuando tomarlas, estrictamente hablando el patrón puede establecer los periodos, en algunos casos las ponen cuando hay cierre de planta.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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07/Sep/23 08:30
Re: goce de vacaciones

Vencidos los plazos legales al efecto
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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