Una empresa maquiladora efectúa compras en territorio nacional por cuenta de un extranjero. En específico compra desperdicio industrial, al que los nacionales tomamos la opción de retener el 5% de ISR por autofacturación.
Me dijo un agente aduanal que las compras de desperdicio que efectúe por cuenta del tercero extranjero las puedo adquirir sin efectuar retención alguna y que puede perfectamente solicitar el pedimiento de exportación, lo anterior se me hace muy difícil, pues necesito acreditar el origen de la mercancia y los recibos firmados por terceros de ninguna forma se les puede calificar como comprobantes fiscales.
Mi duda es si puedo o no alaborar los pedimentos con los simples comprobantes de adquisición.
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15/Jun/23 02:49
Re: COMPRAS MAQUILA
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