Burnas tardes a todos.
Podrían ayudarme con una duda.
Una persona que se dedica a prestar dinero y cobra intereses en que regimen debe tributar?
Que obligaciones conlleva?
Gracias de antemano.
Si los prestamos son recurrentes y a empresas, tendría carácter comercial, por ende, lo podríamos catalogar como actividad empresarial (capitulo II, titulo IV de la LISR) y darlo de alta ya sea como AEyP o RIF
En caso de que fueran esporadicos y no necesariamente fueran de caracter mercantil, podria catalogarse como Regimen de Ingresos por intereses o de los Demás ingresos, con la obligacion de retener el 20% la PM
Las obligaciones, en el primer caso seria el pago provisional de ISR, el pago definitivo de IVA, anual de ISR o pagos bimestrales en caso de RIF
En el segundo caso anual de ISR y pago definitivo de IVA