10/Abr/18 23:34
Re: GASOLINA
Hola htiznado:
Te copio una parte del Art 112 Fracc V de la LISR:
V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea
superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a
nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades
que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del
contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos
electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el
pago
deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la
contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00.
Saludos