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11/Sep/17 10:41
Descuentos por retardos nomina

Buen día,

Quisiera su ayuda ya que hace un par de meses mi jefe decidió que iba a realizar descuentos por retardos pero no a todos los trabajadores solo a los administrativos, nos obligo a firmar un reglamento interno pero ese reglamento no lo presento nunca ante conciliación y arbitraje. Nos da una tolerancia de 10 min y a partir del minuto 11 cuenta como retardo y al acomular 3 nos descuenta un día y al 4 retardo son 2 días pero nunca nos regresa a nuestras casas, nos hace laborarlo y nos lo descuenta y en mis recibos de nomina aparece como 'falta injustificada'. Esto es correcto? nos puede hacer laborar las jornadas completas y después descontarnos de esa manera?
 
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monica4161
Soldado

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11/Sep/17 18:45
Re: Descuentos por retardos nomina

Buenas tardes.
Pienso, que no debían firmar nada, de lo que no estuvieran de acuerdo.

La LFT, no menciona nada respecto de sanciones por retardos.

Pero si menciona:
Artículo 303.- Son causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo;
I. La indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina;

Ahora bien, los retardos, se hacían en forma frecuente, es una falta de disciplina.

A estas alturas, no encuentro como apoyarte.
Ojala alguien mas del foro opine.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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19/Sep/17 22:58
Re: Descuentos por retardos nomina

Hola, no recuerdo el artículo exacto de la LFT o si está en el reglamento, pero según recuerdo dice que las empresas no pueden hacer ningún descuento por retardos a menos que se especifique en el reglamento interno de trabajo.

Lo que si viene en la ley en el Capitulo V. Reglamento Interior de Trabajo, es que éste mismo se debe presentar ante la junta de conciliación para ser validado y autorizado.

Si estás completamente segura que el regamento interno no está avaado ante la junta de conciliación puedes presentar una queja ante la junta y la empresa estaría obligada a pagar una multa por ello.

También se tendría que ver el tipo de sociedad de la empresa, ya que cada sociedad civil o mercantil tienen reglas a seguir a la par de la LFT.

Seguiré buscando el artículo exacto para poder aclararte mejor tu duda.

Saludos
 
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eap2129
Cabo

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14/Oct/17 01:39
Re: Descuentos por retardos nomina

Compañero eap2129

Buenas noches. Coincido con Usted es una práctica deshonesta, sucia e improcedente conforme a la LFT.

El tiempo laborado es lo que debe de pagar el patrón. No busque más, así de fácil. Que NO pague los 15 minutos de retardo. Eso es lo justo. Su tratamiento de juntar 3 retardos y hacerlos en 1 falta. Este tratamiento no se justifica en la LFT. Lo acaba de inventar este Señor. Anda muy faramalloso pero también demasiado RUIN.

Segundo punto, los administrativos se aplica este tratamiento y a los demás NO. Se trata de discriminación.

Lo que comento compañero, sobre ese reglamento interior de trabajo, resulta improcedente porque no fue puesto a suscripción ante la Junta. SI lo ratifica y se aprueba, entonces dejaría de ser INJUSTO, DESHONESTO, IMPROCEDENTE la medida.

Claro está que jamás lo autorizaron. Por lo tanto este tipo de disciplinas si bien, pudiera regresar al trabajador si llegase tarde. Y así NO cubrir el salario por ausentismo si el reglamento lo aprueban. Posteriormente esta falta considerarse injustificada, una vez que se firme la tarjeta de asistencia y el recibo de nominas.


SI se presta servicios en un horario, debe existir pago proporcional a la jornada de trabajo.

Por qué, si llegaron tarde, no les descuenta al horario de descanso o que se queden a laborar ese tiempo perdido después de la jornada habitual. Es otra medida y que no contraviene gravemente la ley, la primer opción. La segunda esta perfecta conforme a la ley.

El patrón desea disciplinar. Ok que meta ese reglamento pero aprobado conforme a ley. Pero ademas cumpla el articulo 110 LFT. No se permiten descuento salvo los dispuestos en este mismo articulo. JAMÁS se señalan en esta disposición que se realicen descuentos por FALTAS inexistentes. PEOR si firman asistencia en alguna tarjeta o se manifieste en algún tipo de control similar. Infringe ARTERAMENTE la LFT. Por lo que es demasiado clara la ley se pagan tiempos laborados, si pone 5.9 días o 5 días en lugar de 6 días laborado.... no hacemos notar que pagamos por tiempo laborado. Y al tiempo laborado, JAMÁS se descuenta.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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