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28/May/13 13:57
DEDUCIBILIDAD DE UN CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

BUEN DIA!

EL AGENTE ADUANAL ME ESTA COBRANDO EN LA CUENTA DE GASTOS 'UN CONCEPTO DE 'SEGURIDAD' Y 'DIVERSOS GASTOS DE ORIGEN' SON DOS CUENTAS DE GASTOS DIFERENTES PERO COMO SOPORTE A LA CUENTA DE GASTOS ES UN CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, EN EL CUERPO DEL BL 'COPIA' FLETAN LA CANTIDAD QUE NOS ESTAN COBRANDO, MI DUDA ES SI ESTE ES DEDUCIBLE, SI ES VALIDO COMO COMPROBANTE FISCAL. DE ACUERDO A LA REGLA DE CRITERIO Y DE COMERCIO EXTERIOR 1.6.22 YO CONSIDERO QUE NO ES DEDUCIBLE PORQUE LA CANTIDAD QUE NOS ESTAN COBRANDO LO HACEN EN LA ADUANA CUANDO HACEN LA OPERACION PARA EL DESPACHO EL SOPORTE QUE ANEXAN A LA CUENTA DE GASTOS ES UNA COPIA ME REFIERO A QUE EL BL ASÍ LO DICE CON MARCA DE AGUA 'COPY' YA QUE EL PROVEEDOR SIEMPRE MANDA EL BL ORIGINAL CON VARIAS COPIAS. PREGUNTA TAMBIEN SE PUEDEN HACER CONSULTAS VIA TELEFONICA Ó SOLO POR ESTE MEDIO....
QUEDO EN ESPERA DE SUS VALIOSOS COMENTARIOS.
C.P. MALU VAZQUEZ OLEA
 
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BASURTOI
Soldado

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28/May/13 16:07
Re: DEDUCIBILIDAD DE UN CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Buena tarde:

La Regla 1.6.22., publicada en REGLAS de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, dispone lo siguiente:

1.6.22. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del Código, los conocimientos de embarque que expidan las empresas navieras servirán como comprobante fiscal para la deducción y acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales, siempre que contengan los datos siguientes:

I. Los puertos de salida y de destino del buque.

II. El nombre y la matrícula del buque en el que se transporte la mercancía, si se trata de transporte por embarcación designada y las bases para determinar la indemnización que el transportista debe pagar o cualquier otro gasto que no esté amparado con el propio conocimiento de embarque.

III. El número de orden del conocimiento de embarque.

IV. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide el conocimiento de embarque.

V. La descripción de los bienes que deberán transportarse, con la indicación de su naturaleza, calidad y demás características que sirvan para su identificación.

VI. El nombre, el domicilio y la firma del transportista.

VII. El nombre y el domicilio del embarcador.

VIII. Las tarifas aplicables de fletes y gastos de transporte, indicando si los fletes fueron pagados o se cobrarán a la entrega de la mercancía.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable cuando el cargo por concepto de manejo de mercancías en terminales de contenedores dentro de los puertos, conocido con las siglas en idioma inglés “THC” (Terminal Handling Charge), no venga desglosado de origen en el cuerpo del conocimiento de embarque, por lo tanto deberá expedirse el comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código.

Saludos
 

 
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a_cano
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04/Jun/13 21:20
Re: DEDUCIBILIDAD DE UN CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

De hecho todo lo que manifiestes como incrementable y consecuentemente pague impuestos en la Aduana y asi quede manififiesto, es deducible.

Aquí creo que la duda es quien realmente se esta enbolsando este dinero si la transportista o alguien de la oficina que depacha en el extranjero.

saludos
 
ISE, S.C. consultores
 
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edgarconfistula
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