Foros


Inicio » Contabilidad

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
06/Mar/12 23:46
Re: Calculo de la PTU

Hola buenas noches:

Las disposiciones que habrían que seguirse serian las siguientes, en especial lo remarcado con el fin de delucidar este caso en lo particular:


Artículo 121.- El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;

II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue conveniente;

III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y

IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne.

Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.


Dentro de la anterior disposicion se ejemplifica una PTU adicional como se le daria efectos de pago.


Artículo 122 LFT.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.


En la parte final del articulo anterior se ejemplifica como darle tratamiento a una PTU no reclamada, algo muy similar al tratamiento de una PTU adicional que se contextualiza en el articulo que le antecede.

Sin embargo, Usted ha comentado que existe convenio por parte del patron de cubrir la PTU en cuanto se tenga liquidez, y aunque sea de palabra es un convenio laboral, por lo cual de alguna manera no permite que prescriba ese derecho y se de el momento de la posibilidad de la liquidez. Cierto es de palabra, pero se estarse por escrito entonces se dejan con mayor claridad el actuar para con las partes. Al ser verbal, complica la situacion para el patron, pues se abre un sin numero de posibilidades en cuanto a tener que cumplir con la obligacion de cubrir esas PTU no pagadas y que de alguna manera debiera de cubrirlas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Mar/12 09:41
Re: Calculo de la PTU

Enrique muchas gracias.. te comento que el acuerdo es por escrito y firmado por cada uno de los trabajadores de la empresa...

gracias a tu aclaracion queda mejor comprendido el echo.

Saludos cordiales
 
Perfil

vicentino
Teniente

Mensajes: 222
Ingresó: Marzo 11, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2