07/Ene/12 20:52
Re: separacion laboral
Hola buenas noches:
Usted argumenta separación laboral. La pregunta esencial es ¿cuál es la forma que ha de procederse esta separación laboral?
El vendedor-trabajador decide por su voluntad propia separarse, el patrón tiene la justificación para poder rescindir el contrato o tiene el patrón la razón de rescindir pero no tiene la prueba jurídica para aplicar el despido de manera justificada o incluso es la voluntad del patrón realizar el despido. Una última opción, es de mutuo acuerdo la terminación laboral.
Todas las opciones anteriores, les tocaría distintas formas de determinar su finiquito laboral. Y veamos porqué es importante conocer, la razón fundamental para terminar la relación laboral.
Por ejemplo:
Si el trabajador opta por retirarse YA NO LE CORRESPONDERIA la prima de antigüedad, excepto si ha mantenido una “antigüedad” mínima de 15 años de servicios. Esto se señala en el Art. 162 F-III LFT. Además, esta prima ha de liquidarse bajo las condiciones estipuladas en la fracción IV de este mismo artículo mencionado.
El resto de las formas como halla terminado la relación laboral, ya le corresponderá al trabajador ser liquidada su prima de antigüedad.
Otra situación que habrá de incidir en los finiquitos es de que si proceden, indemnizarse al trabajador por la terminación laboral y bajo qué términos. No se respeta el contrato por parte del patrón, en cuanto a la duración de la contratación.
Si el patrón ha respetado la durabilidad y el contrato, ademas de que no se presenta alguna imputabilidad a su persona para rescindirse el contrato, no debe existir indemnizacion alguna.
Existen distintas maneras de indemnizar y bajo circunstancias cada una de distintas maneras, lo que incluso en litigios se pudieran complicar más la manera de determinarse los finiquitos.
Existen guisas de liquidaciones e indemnizaciones referidas en los Arts. 48, 49 y 50 LFT
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Ante situaciones para las liquidaciones, se la que fuere, debe determinarse o tazarse en base a UN SALARIO DIARIO. Arts. 82 - 89 LFT.
Contestando a su pregunta sobre las comisiones, el Art. 84 LFT le indica de manera ejemplifica cuáles son las partidas integrantes del salario, en incluso este mismo artículo y la disposición del 82, le argumenta que cualquier cantidad o importe que sea para de pagarse haberse laborado (trabajado). Por ende las comisiones son salario, se generan precisamente con trabajo y con mucho.
Luego, habría de determinarse de manera diaria este salario. Pues habría que sumarse todas estas percepciones aplicadas en favor del trabajador que habrían pagado en su último año completo o fracción de este y posteriormente dividirse entre los días que comprendió este período.
Usted, señala 20 días... La prima de antigüedad son 12 y estarían topados HASTA el doble del SMG de área geográfica donde reine vigencia el contrato.
Los 20 días corresponden al Art. 50 LFT, donde no esta topados, se tazan al salario diario por cada año de servicios, donde procede un despido injustificado o donde el patrón no tiene pruebas donde proceda la rescisión conforme al Art. 47 LFT, y no se decide por reinstalar a su colaborador o en su defecto la Junta determina tenerse que indemnizarse de esta manera, derivado por lo anteriormente comentado.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?