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30/May/11 15:22
Finiquito del finado? liquidacion? Indemnizacion?

Finiquito del finado? liquidacion?

Buen dia a todos

Tengo una pregunta.. una persona fallecio acausa de la inseguridad...que todos conocemos... en la empresa en donde trabajo... el dia de hoy... se discute que procede.. finiquito... liquidacion... alguna otra prestacion??

por favor ayudenme si saben algo de esto... hasta donde se hiba camino a su casa... mas (cuanto tiempo es el que ampara la ley? de regreso del trabajo...

espero me puedan orientar donde buscar algo al respecto

SAludos cordiales a todos!
 
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rafaellj
Cabo

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30/May/11 21:01
Re: Finiquito del finado? liquidacion? Indemnizacion?

¿donde fallecio, laborando o fuera de su lugar de trabajo?

Liquidacion o finiquito es practicamente lo mismo, son sinonimos.

Si les corresponde, pero debe responderse primero la pregunta solicitada.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/May/11 21:50
Re: Finiquito del finado? liquidacion? Indemnizacion?

:neutral: Buenas noches. Para efectos laborales, se finiquita a los beneficiarios legales del trabajador fallecido, con las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además de la prima de antiguedad. Tema multicitado con anterioridad. Cosa de usar el buscador.

Para efectos de seguro social, necesitamos saber si la muerte sobrevino a causa de un accidente de trabajo o no. Eso nos los dice la ST7.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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31/May/11 16:13
Re: Finiquito del finado? liquidacion? Indemnizacion?

aun con el uniforme sin embargo ya no venia de su trabajo por ende no lo consideraran como riesgo de trabajo.. entonces que procede... un finiquito como si el hubiese renunciado?

liquidacion como si lo hubiesemos corrido? me refiero a los 90 dias de salario y su respectiva prima de antiguedad...

tengo entendido que finiquito y liquidacion no es lo mismo

en el primero te pagan lo proporcional solamente ya que resindiste el contrato de trabajo

en el segundo la empresa te liquida y te paga la indemnizacion.. de la que ablo...

estoy en lo correcto?
saludos!
 
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rafaellj
Cabo

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31/May/11 21:30
Re: Finiquito del finado? liquidacion? Indemnizacion?


Te servira esta informacion

1.- POR RENUNCIA VOLUNTARIA, CON ANTIGÜEDAD MENOR A 15 AÑOS:
• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.

2.- POR RENUNCIA VOLUNTARIA, CON ANTIGÜEDAD DE 15 AÑOS O MÁS:
• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
• Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado. El salario base para el pago de esta prestación está topado a cuando más 2 veces el salario mínimo del área.

3.- POR DESPIDO JUSTIFICADO:
• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
• Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado. El salario base para el pago de esta prestación está topado a cuando más 2 veces el salario mínimo del área.

4.- POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y EL TRABAJADOR RECLAMA INDEMNIZACION.
• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
• Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado. El salario base para el pago de esta prestación está topado a cuando más 2 veces el salario mínimo del área.
• 3 meses de indemnización. El salario base para su pago es el integrado con las prestaciones relacionadas en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.

5.- POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y EL TRABAJADOR RECLAMA REINSTALACION EN SU TRABAJO.
• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
• Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado. El salario base para el pago de esta prestación está topado a cuando más 2 veces el salario mínimo del área.
• 3 meses de indemnización. El salario base para su pago es el integrado con las prestaciones relacionadas en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
• 20 días de salario integrado como se indica en el párrafo anterior, por cada año de trabajo.

6.- RESCISION DEL TRABAJADOR POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON.
• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
• Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado. El salario base para el pago de esta prestación está topado a cuando más 2 veces el salario mínimo del área.
• 3 meses de indemnización. El salario base para su pago es el integrado con las prestaciones relacionadas en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
• 20 días de salario integrado como se indica en el párrafo anterior, por cada año de trabajo.


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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01/Jun/11 00:21
Re: Finiquito del finado? liquidacion? Indemnizacion?

Nomas le incluyo, otras preguntas que le ayudaran a discernir el tratamiento del finiquito o de la liquidacion.

¿Quien falla en la contratacion laboral? ¿El patron o el trabajador? Usted señala, ¿Se liquidaria como si el trabajador ubise faltado al trabajo? ¿No se esta dando esta situacion, finalmente? ¿Hace algo el patron que impida la relacion laboral, por cuenta del propio patron?

Como podra observar, el culpable involuntario de que no se de la contratacion o prestacion laboral de manera indefinida o tiempo indeterminado, es el trabajador. En cuyo caso, le correspondera al patron otorgarle su finiquito laboral, tal como si se hubiese retirado voluntariamente, pero solamente a los beneficiarios, despues de que estos personajes recurran a la JCyA para abrir un proceso sucesorio en esta dependencia y le otorguen al patron el mandato de como realizar la liquidacion de este pasivo que ya habra previamente determinado, solo esperaria como dispersar el finiquito para cada uno de los beneficiarios y formule los recibos correspondiente y en la parte proporcional que se señalara en la orden de pago que se le extendera

Si realiza otro procedimiento distinto, se correra el riesgo de volver a tener que liquidar el finiquito conforme se soliicta en la LFT.

No olvide formular su baja laboral ante el IMSS conforme a la LSS
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Jun/11 12:11
Re: Finiquito del finado? liquidacion? Indemnizacion?

De muchisima utilidad vabdo muy buen aporte

Muchisimas gracias enrique... me queda comprendido

Saludos cordiales
 
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rafaellj
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